EL ESPIRITU REBELDE DEL PAMPAROMASINO

EL ESPIRITU REBELDE DEL PAMPAROMASINO

FRANKLIN MACDONALD ESCOBEDO

(Magister en Educación Ambiental y Desarrollo Sostenible)

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De acuerdo a la ley física, a una acción una reacción. Los indígenas de Pampa Romas reaccionaban frente al gamonalismo que implantó el trabajo de vil explotación, usurpó tierras, ,” testimonia el historiador Claudio Augusto Alba Herrera. “Tomás Campos, que fue el juez de paz de Pampa Romás el año de 1840, declaró […] que ‘los indígenas estaban errantes en las cumbres de los cerros, que dieciocho casas las encontró demolidas con barretas, las demás destrozadas por el fuego y las restantes destechadas a mano, que los sembríos servían de forrajes a las bestias de Arias (gamonal de Yungay)’; y parte de los ganados habían servido de ‘presa a los auxiliares del despojo.”

Actualmente, en pleno siglo XXI, los comuneros de Pampa Romas siguen utilizando el arado, teniendo como fuerza de los bueyes, caballos y asnos. No hay acceso para las maquinarias pesadas, tractores, fumigadores, cortadoras o cosechadoras. Los suelos de Pampa Romas están en condiciones de regular a alta pendiente. Con estas condiciones ¿se puede competir con el mercado internacional?. La producción es para el autoconsumo a duras penas. Si el poblador desea bienes industriales tiene que trabajar fuera de la comunidad.

El salario del comunero es el más bajo en la escalera de remuneraciones. Por lo tanto los sueldos y salarios del país no podrán crecer. Esta situación del comunero afecta a los otros segmentos de la población.

Los comuneros actuales  son sobrevivientes de ese proceso de explotación de parte de los gamonales y, no tanto como descendientes de la gran cultura Inka.

PROBLEMAS AMBIENTALES POR JUEGOS ARTIFICIALES EN PAMPA ROMAS

PROBLEMAS AMBIENTALES POR JUEGOS ARTIFICIALES EN PAMPA ROMAS

FRANKLIN MACDONALD ESCOBEDO APESTEGUI

¿Cuál es el impacto ambiental de llenar el cielo nocturno de increíbles efectos luminosos y sonoros en alguna de las múltiples celebraciones costumbristas en la cordillera negra-caso Pampa Romas-? Los espectáculos pirotécnicos son la máxima expresión de la fiesta, del estallido de la alegría, pero también tienen su lado negativo: contaminación, ruidos, molestias a la fauna o incluso incendios forestales.

Pero lo cierto es que tanto la salud como el medio ambiente se ven seriamente dañados por una noche de excesos en la emisión de gases y partículas contaminantes.

Desde una conjuntivitis hasta problemas con un embarazo puede provocar la absorción de sustancias nocivas y la atmósfera .

Se asegura que todos los juegos pirotécnicos (no sólo los prohibidos todo el año, como los rascapikis y matasuegras) contienen pólvora, que por la combustión, genera el dióxido de azufre, cuya concentración se ha registrado hasta cinco veces más alta durante la noche del 24 de julio.

Los fuegos artificiales son mucho más que pólvora. Para conseguir los distintos efectos y colores se requieren mezclas con múltiples compuestos químicos: bario para los tonos verdes, estroncio para los rojos, sodio para los dorados, aluminio para chispas plateadas y blancas, antimonio para destellos... Entre sus ingredientes, algunos estudios llaman la atención sobre el uso común de perclorato de potasio o de amonio como oxidantes.

Las sales metálicas que se queman al estallar los cohetes pirotécnicos liberan luz utravioleta que aumenta la contaminación de ozono del aire, según un estudio realizado por la universidad india Jawaharlal Nehru.

Por lo visto, la sal perclorada, uno de los ingredientes principales de los fuegos de artificio, crea un compuesto tóxico al combinarse con los metales pesados que crean el color característico de los petardos. Y, según David Chavez, químico en Los Alamos National Laboratory, estos tóxicos pueden aerosolizarse y ser respirados, o acabar en la tierra y el agua

Las fogatas y los fuegos artificiales generan gases tóxicos, restos de pólvora y hollín que originan problemas a la salud de las personas, especialmente de los niños. Las partículas menores de 10 micras (invisibles al ojo) se depositan en el tracto respiratorio, los pulmones y otras áreas.

 

Garganta: El dióxido de azufre irrita las membranas de la vía respiratoria y causa inflamación

en la garganta.

 

Los pulmones :Se ven afectados por   la absorción de partículas, que pueden producir cáncer

 

Embarazo :El monóxido de carbono emitido puede afectar al crecimiento fetal.

 

Piel :Las dermatitis y quemaduras pueden afectar diversas áreas del cuerpo.

 

Estómago :Especialmente los niños están en riesgo de intoxicarse por ingerir tóxicos de los fuegos artificiales.

 

Cabeza :Mareos y pérdida del conocimiento.

 

Ojos: Los contaminantes mencionados pueden provocar conjuntivitis y enrojecimientos.

 

Principales contaminantes emitidos por los juegos pirotécnicos :

Monóxido de Carbono CO

Óxidos de nitrógeno NO

Dióxido de azufre SO2

 

 

LOCALES EDUCATIVOS

Pamparomas: NÚMERO DE LOCALES ESCOLARES POR TIPO DE GESTIÓN Y ÁREA GEOGRÁFICA, SEGÚN ETAPA, MODALIDAD Y NIVEL EDUCATIVO OFRECIDO, 2010 P/
Etapa, modalidad y nivel de las IIEE      TotalGestiónÁrea
que funcionan en el localPúblicaPrivadaUrbanaRural
Total42420240
Básica Regular 1/42420240
Sólo Inicial11010
Sólo Primaria30300030
Sólo Secundaria00000
Inicial y Primaria22002
Primaria y Secundaria55014
Inicial y Secundaria00000
Inicial, Primaria y Secundaria44004
Sólo Básica Alternativa00000
Sólo Básica Especial 2/00000
Sólo Técnico-Productiva00000
Sólo Sup. No Universitaria 3/00000
Pedagógica00000
Tecnológica00000
Artística00000
Nota: Excluye locales en que funcionan programas no escolarizados de educación inicial. La categoría gestión pública comprende locales escolares en que funciona al menos una institución educativa pública.
1/ Incluye locales en los que se ofrece además otra modalidad de la educación básica o técnico-productiva.
2/ Incluye locales en los que se ofrece además educación básica o técnico-productiva.
3/ Incluye locales en los que se ofrece además algún nivel de la educación básica o técnico-productiva, u otra modalidad de la educación superior.
Fuente: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - Padrón de Instituciones Educativas.

INSTITUCIONES

Pamparomas: NÚMERO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS DEL SISTEMA EDUCATIVO POR TIPO DE GESTIÓN Y ÁREA GEOGRÁFICA, SEGÚN ETAPA, MODALIDAD Y NIVEL EDUCATIVO, 2010 P/
Etapa, modalidad y nivelTotalGestiónÁrea
educativoPúblicaPrivadaUrbanaRural
Total63630360
Básica Regular63630360
Inicial13130112
Primaria41410140
Secundaria99018
Básica Alternativa 1/00000
Básica Especial00000
Técnico-Productiva 2/00000
Superior No Universitaria00000
Pedagógica00000
Tecnológica00000
Artística00000
1/ Incluye Educación de Adultos.
2/ Incluye Educación Ocupacional.
Fuente:  MINISTERIO DE EDUCACIÓN - Padrón de Instituciones Educativas.

NO DOCENTES

Pamparomas: PERSONAL NO DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO POR TIPO DE GESTIÓN Y ÁREA GEOGRÁFICA, SEGÚN ETAPA, MODALIDAD Y NIVEL EDUCATIVO, 2010 P/
Etapa, modalidad y nivel educativoTotalGestiónÁrea
PúblicaPrivadaUrbanaRural
Total15150312
Básica Regular15150312
Inicial 1/66006
Primaria66024
Secundaria33012
Básica Alternativa 2/00000
Básica Especial00000
Técnico-Productiva 3/00000
Superior No Universitaria00000
Pedagógica00000
Tecnológica00000
Artística00000
1/ Incluye promotoras educativas comunitarias a cargo de programas no escolarizados.
2/ Incluye Educación de Adultos.
3/ Incluye Educación Ocupacional.
Fuente: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - Estadística Básica.

DOCENTES

 

Pamparomas: NÚMERO DE DOCENTES EN EL SISTEMA EDUCATIVO POR TIPO DE GESTIÓN Y ÁREA GEOGRÁFICA, SEGÚN ETAPA, MODALIDAD Y NIVEL EDUCATIVO, 2010 P/
Etapa, modalidad y nivel educativoTotalGestiónÁrea
PúblicaPrivadaUrbanaRural
Total156156017139
Básica Regular156156017139
Inicial 1/77016
Primaria84840678
Secundaria656501055
Básica Alternativa 2/00000
Básica Especial00000
Técnico-Productiva 3/00000
Superior No Universitaria00000
Pedagógica00000
Tecnológica00000
Artística00000
Nota: Corresponde a la suma del número de personas que desempeñan labor docente, directiva o en el aula, en cada institución educativa, sin diferenciar si la jornada es de tiempo completo o parcial.
1/ Exluye promotoras educativas comunitarias a cargo de programas no escolarizados.
2/ Incluye Educación de Adultos.
3/ Incluye Educación Ocupacional.
Fuente: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - Estadística Básica.

estadistica educativo

INSTITUTO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE PAMPA ROMAS

Pamparomas: MATRÍCULA EN EL SISTEMA EDUCATIVO POR TIPO DE GESTIÓN Y ÁREA GEOGRÁFICA, SEGÚN ETAPA, MODALIDAD Y NIVEL EDUCATIVO, 2010 P/

 

 

Etapa, modalidad y nivelTotalGestiónÁreaSexo
educativoPúblicaPrivadaUrbanaRuralMasculinoFemenino
Total3,1543,15403182,8361,6311,523
Básica Regular3,1543,15403182,8361,6311,523
Inicial297297023274147150
Primaria2,0142,01401331,8819901,024
Secundaria8438430162681494349
Básica Alternativa 1/0000000
Básica Especial0000000
Técnico-Productiva 2/0000000
Superior No Universitaria0000000
Pedagógica0000000
Tecnológica0000000
Artística0000000
1/ Incluye Educación de Adultos.
2/ Incluye Educación Ocupacional.
Fuente:  MINISTERIO DE EDUCACIÓN -Estadística Básica.

PASOS EN LO ALTO DEL SHUNAK

PASOS EN LO ALTO DEL SHUNAK

Franklin Macdonald Escobedo Apéstegui

Pampa Romas , Julio de 1984

 

Pasos de caminante, pasos de seguridad

pasos que levantan polvo, pasos que dejan huella

pasos nunca iguales, pasos que se pierden

son los pasos de mis pies callosos

pasos en medio de la multitud, es un paso solo

pasos dados en caminos solitarios, es un paso alegre

¿dónde estarán mis primeros pasos?

guías de estos días

pasos de Geólogo, pasos infinitos

lejos del Hogar, muy cerca a dios

pasos confundidos con el resto de los humanos

el nuestro es diferenciable

pasos para el amanecer, pasos para el atardecer

pasos bajo el sol, pasos en la lluvia

son los pasos de siempre.

 

DES PAS DANS LE HAUT DU SHUNAK

FRANKLIN MACDONALD ESCOBEDO  APESTEGUI

  Des pas de voyageur à pied, des pas de sécurité

 les pas qui lèvent une poussière, les pas qui laissent une trace

 des pas jamais égaux, les pas qui perdent

 ce sont les pas de mes pieds calleux

 des pas au milieu de la multitude, c'est un seul pas

 des pas rencontrés dans des chemins solitaires, c'est un pas joyeux

 où mes premiers pas seront-ils ?

 des guides de ces jours

 des pas de Géologue, des pas infinis

 loin du Foyer, tout près à un dieu

 des pas confondus avec le reste des humains

 le nôtre est diferenciable

 des pas pour l'aube, les pas pour le soir

 des pas sous le soleil, les pas dans la pluie

 ce sont les pas de toujours.

 

Lucho Conde , prepara sus “chivas” por la noche con la ayuda de su mujercita, una mujer de elevada cultura andina, puesto que incluye en el equipaje de viaje de su compañero dos piernas picantes de cuy con una porción de papas.

Llega la hora de partir rumbo al Callejón de Huaylas específicamente a la capital de la provincia de Huaylas Caraz. Lucho Conde tiene el encargo de conseguir clavos y cemento, los mismos que serán útiles para construir una escuela en Cochayó su pueblo.

El camino a Caraz es difícil sobre todo en la noche. Más su voluntad vence el frío, la soledad y la oscuridad.

Lucho Conde venció la oscuridad, el hambre; para dar alegría a su pueblo de Cochayó.

Todo esto ocurre en PAMPA ROMAS , Distrito ancashino que reclama merecidamente atención.

Con una topografía accidentada propia de altas altitudes, quebradas y valles en estado juvenil dan como resultado un paisaje lleno de encanto y sorpresas.

El aspecto social se interpreta estudiando a los jóvenes cuando estos caen pronto en las garras del maldito alcohol y el cigarro. El vicio campea, ocurre siempre en nuestras serranías. ¿Cómo poner coto a esta realidad diáfana?; solo se vienen aplicando programas paliativos, recetas que vienen fracasando año tras año.

A ello se suma el mal de la indiferencia del Perú legal, el Perú establecido y en la ciudad capital.

El pueblo que sufre esta indiferencia, requiere atención a problemas conocidos y crónicos. Ante esta indiferencia, iremos progresando a lo largo de nuestra existencia, no todo puede ser negro e incierto. Los provincianos que nos identificamos con lo nuestro –Nuestra Tierra- seguiremos luchando hasta la victoria final y definitiva.

Frente a este panorama los niños de nuestro ande van analizando silenciosamente y progresivamente la problemática nacional “saboreando” las persistentes golpizas de la madre naturaleza; ante un clima inclemente y demoledor; demasiado riguroso es la vida por estos mundos. Las posibilidades de supervivencia son escasas.

Obligado es entonces, combinar trabajo e ideas, sin descuidar por cierto el espíritu emprendedor de nuestras gentes.

El campesino sabe administrar sabiamente sus recursos generales siempre escasos. La compañera infaltable e hijos ponen el hombro y habilidades ante los problemas que siempre existen.

El trabajo es comunitario, legado de nuestros inkas, la unión de todos los miembros es fundamental.

¡La hora es la hora!

¡A trabajar compadritos!

¡La puta carajo!

¡A trabajar cojudos!

Son interjecciones a la hora del trabajo.

Todo está cronometrado en esta altitud de la Gran Cultura; el reloj natural es el INTI. En Pampa Romas nuestros antepasados nos han dejado un panel del sol grabado en una roca granítica llamado INTI RUMI.

La experiencia cuenta, aprovechar el tiempo es la clave para poder de esta manera enfrentarse a las variables incontrolables que depara el destino.

Empezando el trabajo muy temprano, ante un amanecer de milagro, es el momento para “conversar” con la pacha mama.

La alegría es contagiante en estos dos mil y concha metros sobre el nivel del mar, quizá ahًí radique el secreto de sus vidas, alegría motivadora, que confundido con el cantar fluido de las aves es vital. Las aves “componen canciones influyentes para el ser humano”.

Reconfortados, ante este tipo de motivación psicológica natural, desplegan su programa de trabajo durante el día los EJECUTIVOS DEL ANDE . Proceso que cumplen disciplinadamente durante los días de trabajo del año.

Al cumplir la tarea diaria; hombres, mujeres y, niños retornan al techo materno; el retorno a casa es el premio esperado, en sus rostros serranos se configuran rasgos de felicidad. Alegría espontánea no comparable.

Los niños también ponen su cuota de participación. En el ande todos se sacrifican en aras del progreso y el avance.

Es así como los menores mezclan y modelan sus sentimientos dentro de una atmósfera de sinceridad. El compartir los sagrados alimentos es todo un rito comprobado, todos juntos o nada.

La mesa familiar no es un polígono de cuatro lados, sino más bien un polígono de lados múltiples, en donde se mantiene un espacio de reserva para alguna alma solitaria viajera por los caminos llenos de esperanza. Más aún si se tiene en cuenta que la gente de Pampa Romas es hospitalaria, aspecto positivo. También se les conoce como huascasuas, aspecto negativo.

Pampa Romas existe. Muy cerca de Caraz, Moro, San Jacinto, Nepeña y Chimbote. Y, Moro es un pueblo de la costa muy prometedor, lástima que su gente no pone el empeño en hacerlo grande.

Naturalmente las diferencias son evidentes entre personas de una región con otra. Moro y Pampa Romas son dos Distritos con un pasado histórico que se debe relievar; constituyen extremos de un eje. Moro es tierra de la UVA en donde el agua es escaso, Pampa Romas es tierra de la ULLMA en donde se siembra el agua. Siempre que se disponga del recurso agua en suficiente cantidad; la producción de la uva y, la ullma está asegurado.

En Pampa Romas el recurso agua es escaso, la población se aprovisiona de este recurso de las lagunas de Negra Huacanan, Yanacocha y, presas como ; Carhuacocha y, Rakacocha. El volumen de estos “vasos” no satisfacen las necesidades de los agricultores, sintomáticamente el agua es muy escasa en el Distrito de cuatro letras, Moro- no confundir- en épocas de grandes sequías. Este recurso escaso en estas regiones tiene que ser tratado técnicamente y, racionalmente.

En relación a la importancia del agua tanto en Pampa Romas como en Moro, se tejen cuentos y leyendas al respecto. Estos cuentos vienen difundiéndose de generación en generación .

Pampa Romas y Moro tienen una historia interesante, pueblos dependientes entre si con una relación biunívoca, enlace machiembral hasta el fin de la civilización solar.

El tiempo, testigo de todo, se ha encargado en mantener vivo y latente una historia significativa e interesante.

Las épocas de escasez del agua se han presentado siempre de tal forma que, los antiguos patrones de las haciendas de Moro, ordenaron a sus peones, en la mayoría hombres de ébano, ir en busca de agua a las grandes alturas del Distrito de Pampa Romas en donde el gran condor mora, visando el accionar de los animales llorones.

Presurosos los negritos fueron dominando la accidentada geografía, motivados con canciones de la lejana tierra africana. Estas canciones perduran en los valles de Cañete, cerca a Lima.

El sacrificio tuvo premio de inmediato. En el macizo pamparomasino; los negritos, mulatos, zambos, pintados o como quiera llamarlos descubrieron una inmensa laguna. Y, como Moro se moría de sed , de inmediato estos predestinados tomaron una decisión.

Abrir la laguna mediante compuertas artesanales para que el agua fluya por gravedad hacia las haciendas morinas.

El diferencial de tiempo no se hizo esperar, la laguna iba mostrando sus encantos. En la cuenca se escuchaban tonadas variadas, los cóndores ya no sobrevolaban por la laguna, era presagio o signo de algo malo.

Los negritos conversaban animosamente, cantaban y bailaban alegremente en las orillas de la gran laguna. Más la laguna se mostró tal como es, misteriosa.

Ante el asombro mayúsculo de los negritos el fondo de la laguna brillaba intensamente, el fondo contenía todas las riquezas y vanidades que el hombre llorón y egoísta busca. Oro, Plata y, Diamantes en cantidades fantásticas se presentaba a la vista de estos presurosos negritos morinos.

Y, los negritos confundieron encanto con realidad; ante esta figura andina, los personajes en mención se lanzan confiados presurosos y ágiles al fondo de la laguna serrana en pos de los grandes tesoros malditos.

La alegría cunde, hay llantos de emoción, desenfreno general, las canciones se hacen importantes que retumban imperiosamente, son testigos de estos acontecimientos los macizos cordilleranos.

¿Cómo se escuchará la voz de un negro en la cordillera negra?. Hay vivas al destino y a la vida en estas circunstancias. Olvido también para con nuestros seres queridos.

Los negritos confundidos no esperaban sorpresas, bastante ya los tenían; toda la riqueza habida en la laguna les pertenecían, las alforjas estaban repletas con oro, plata y, diamantes, era hora de volver a casa.

¿Cuándo?

¡Oh! Destino cruel

¡A la mierda todo!. Si todo

Las ilusiones muy poco duraron. De pronto el cielo serrano se obscurece, retumban los andes, los ruidos son estremecedores, la tierra responde con fenómenos telúricos.

La persistencia lluvia no deja de cesar, acompañada de dinámicos relámpagos, es la furia de la naturaleza es el castigo a los intrusos, castigo por entrometidos.

Los negritos, quietos, cautos, muy cautos, callan y esperan el desenlace final con la cabeza levantada, atónitos ante este fenómeno nuevo para ellos. Ya no hay silbidos, menos alegría, solo hay espera. La muerte llega lentamente, cuando la naturaleza da alguna lección.

Los peones morinos nunca podrán ponerse a salvo, la agonía dura siglos en estos casos, todos pagarán caro el acto cometido, pagarán con sus vidas, la laguna se adelanta a la idea de estos peones negros, puesto que la laguna recobra su volumen inicial. Los negros pagan así su gran osadía al pretender arrancar a la naturaleza sus recursos encantados.

Rápidamente la información es difundida por los cuatro puntos cardinales. En Moro cae como un baldazo de agua fría. Las compañeras de los desaparecidos negritos enteradas ya de tal acontecimiento raro como misterioso, van en busca de sus seres queridos. Al comprobar in-situ toda la verdad, ellas se toman de las manos y, juntas, resignadas, lloran por horas esta coyuntura.

Las lágrimas de estas mujeres morinas en lo alto de Pampa Romas harán historia y, darán mensaje para estos dos pueblos Pampa Romas y Moro. La historia registra a la actual laguna testigo de esta historia con la denominación de :

NEGRA HUACANAN

Entendiéndose como negras lloronas.

Vervigracia; las negras lloronas de Moro, sufren por sus negros muertos.

A través de todos los años, las aguas de esta laguna han permitido de algún modo paliar y mitigar la sed del poblador de este valle serrano y costeño.

La idea de aprovechar las aguas de la laguna Negra Huacanan ya tiene historia, entonces cabe en la actualidad saberlo administrar racionalmente, utilizando tecnologías modernas.

En Moro, observamos extensas áreas de cultivo, la producción agrícola es variada, destacándose los sembríos de uva, yuca, tomate, ají y, otros alimentos básicos de la cocina popular.

Se comprende la relación bilateral de Pampa Romas y, Moro bajo el siguiente análisis social.

Pampa Romas le brinda a Moro el líquido elemento agua y, Moro por su parte retribuye con su famoso pisco peruano que se produce en varias calidades, la calidad del pisco morino es reconocido por propios y extraños. Las grandes celebraciones por estas regiones está asegurado, nunca falta el rico vino y pisco.

En las fiestas costumbristas es infaltable y, sale a cuenta para el bolsillo, por lo tanto tiende al ahorro familiar en épocas de grandes crisis económicas y financieras del país.

Es notorio y destacable la fiesta de carnavales, el pueblo se prepara pronto en el mes de marzo. Se precisa tener ropa nueva en función a las posibilidades de cada uno.

La comisión de las fiestas ultima detalles para que la programación se cumpla óptimamente y, de acuerdo al dinero que se dispone, que es producto de las donaciones.

Merece atención aparte la comitiva de hombres, en cumplir el mandato del pueblo; traer un CONDOR para la fiesta de carnavales. Estos parten muy temprano a las grandes alturas en pos del objetivo, los pasos se dan en lo alto del shunak.

Los hombres para esta misión planifican todo, hasta el más mínimo detalle, un error puede resultar mortal. El cóndor no perdona a sus ocasionales enemigos en las grandes aturas, el condor por ello vive lejos de las personas. La estrategia no puede fallar.

En su gran hábitat, en su mundo ecológico, el cóndor planea sin restricciones, sus largas alas es básico y suficiente para besar el cielo limpio y alejarse cuanto antes de los hombres que vienen a cogerlo.

El vuelo en lo alto del Shunak, es, completamente diferente al paso en los alto del Shunak.

Los perfiles de los cerros serranos son testigos prácticos de la compleja vida de los gavilanes, cóndores, venados y zorros.

El equilibrio de la sabia naturaleza ha permitido la existencia de estos seres vivientes conjuntamente con la inerte y dura roca.

Es el hambre que mata y traiciona al cóndor. Ya los encargados de cogerlo han colocado estratégicamente la carnada en el lugar apropiado de la trampa-choza construido. La presa es visada a grandes distancias, el cóndor vuela en dirección de la carnada, desciende lentamente a la trampa del hombre.

En fracciones de segundo, cuando el cóndor desciende y se posa en la trampa-choza, los hombres que se encuentran situados estratégicamente cogen los miembros inferiores del cóndor el cual es dominado por la fuerza conjunta de varios individuos.

El cóndor pertenece a la gente del pueblo, no más vuelos soberbios, los perfiles de los cerros serranos no tendrán por el momento la sombra dinámica del majestuoso cóndor. Otro vendrá a reemplazarle hasta el próximo año. Así de simple, mientras uno muere en las manos de los fiesteros individuos otro viene a reemplazarlo.

La idea inicial se hace realidad. La voluntad del pueblo se cumple una vez más, el cóndor ya en cautiverio se convierte en el símbolo de la fiesta de carnavales, es el elemento motivador.

Están contados los minutos para este ser.

Los hombres y mujeres que lo golpearán se preparan físicamente. No pueden esperar otro año para transmitir egoismo, rabia a través de sus puños.

Hay ocasiones en la vida de todo hombre cuando se encuentra meditando o “conversando” con la naturaleza, puede ser en un ambiente costero, serrano, tropical y, es, en estas circunstancias que la comunicación se torna interesante. El sistema funciona óptimamente con sus elementos.

La naturaleza, el hombre y, los demás seres vivientes son elementos que conforman un sistema cerrado. De tal modo si un elemento falla el resto es afectado. Ocurre así cuando el cóndor es presa del hombre, se rompe el equilibrio ecológico.

Más las costumbres son leyes en las alturas de la cordillera negra.

Si el hombre acaba con un cóndor entonces le es mucho más fácil eliminar a otro hombre. El cóndor batirá sus alas en busca de libertad, sus ojos verán los oscuros valles en busca de ayuda, sus garras buscarán un soporte para su cuerpo cansado, su sufrido corazón no podrá para con tanta ira, furia y egoísmo. ¿Qué falta habré cometido para que mi cuerpo sea impacto de la brutalidad y bestialidad de los hombres?.

Al transcurrir el dia, en donde el pueblo recobra su tranquilidad natural, las sombras llegan rápidamente en estas circunstancias, la fiesta de carnavales terminó con diferentes estilos; unos buscarán todavía el motivador pisco morino y, otros los más ubicarán la sagrada chicha.

No faltarán las voces insultantes de aquellos que en sus solitarias vidas conciben la idea maquilladora y burlesca, cuando dan vivas a la muerte del condor. ¡El cóndor ha muerto! ¡viva el perro ¡¡a la puta madre!.

La proyección social de un pueblo se dá en nuestro medio por sus costumbres y, por las acciones propias de sus habitantes entre estos tratando de diferenciar a los virtuosos que son todavía mayoría en nuestro país.

El destino de los hombres muchas veces tiene un punto común, pero, también, un origen diferente. Cuando se analiza el caso de Yen Escobedo Garro en el Distrito de Leymebamba, Departamento de Amazonas y de Juvenal Rivera Pacheco en el Distrito de Pampa Romas en el Departamento de Ancash, este último Distrito los acogió en la etapa interesante y versátil de todo ser humano –la adolescencia-, compartieron emociones, nuevas vivencias en compañía de sus seres queridos y amistades.

Nunca faltaron al llamado de la patria.

Presentes en la hora decisiva; en la hora en que otros gozan de las vanidades de la vida.

La vida siempre está jugando su carta, la vida es una variable incontrolable, nadie escapa a sus mandatos.

Yen y Juvenal pasaron a otra dimensión, otros hombres no quisieron el avance prometedor de sus vidas. Son testigos los guerrilleros del año 1965.

El camino para el hombre es difícil, pedregoso e incierto, cruzado muchas veces por ríos malignos y víboras venenosas. Estos caminos tendrán que ser limpiados con el coraje, voluntad y sacrificio de mucha gente.

En las dificultades se precisa tomar como dirección el vuelo del condor; siempre será un ejemplo a seguir. No sorprende cuando afirmamos que el hombre aprende cuando camina y, si el camino es largo momo difícil mejor aún.

La sangre derramada en la difícil geografía peruana es hermana. Una sangre caliente va a enfriarse de un lugar a otro. Los que sobrevivimos retornamos a nuestra cordillera suplicando en buena hora el beso cálido de una madre.

Yen y Juvenal derramaron sus sangres en tierras lejanas, muy lejos de sus madres; demasiado lejos de Pampa Romas y Leymebamba.

Estas vidas juveniles eclipsadas es recordado en estos momentos difíciles que atraviesa el Perú, una patria que reclama de sus hijos un futuro mejor.

Recordar a estos dos ciudadanos que se fueron, hoy es urgente y necesario, se fueron con sus ilusiones, proyectos y, sueños.

Vivir en Pampa Romas, partir y no volver jamás.

Cuando alguien muere en su tierra le ponen corona y, le siembran pino, si uno muere fuera de su pueblo no tiene corona ni pino. “Muerto no es aquel que se encuentra en un cajón frío, muerto es aquél que vive sin ilusiones ”.

Los años que vivieron bastaron para demostrar cuanto valen.

Los misterios de la vida son cada vez mas, es muy poco de lo que se conoce al respecto; destacamos en esta oportunidad los efectos que envuelven a estos dos seres humanos como que, Dios no juega a los dados, los hechos nos dan la razón.

Solo nos queda relievar el paso de estas almas en el ande peruano; destacar la amistad que cultivaron y, el coraje para enfrentarse a guerrilleros.

Adiós arbolito de carnavales, adiós muchachos, todo es cuestión de tiempo.

Dejemos tranquilo a Lucho Conde y su bendito Cochayó porque tal vez, ya estará diciendo PECA-NANAN.

Pampa Romas, tierra de Cóndores, huaynos y, ullmas.

 

Pampa Romas julio de 1984

ANIVERSARIO DE PAMPA ROMAS

ANIVERSARIO DE PAMPA ROMAS

02 DE ENERO DE 1857

 

02 DE ENERO 2011

 

 

154 AÑOS

 

ESTA ES LA REALIDAD DE SU FECHA DE CREACION DE PAMPAROMAS

 

MANEJO ECONOMICO

Consulta Amigable
Consulta de Ejecución del Gasto
 
Fecha de la Consulta: 08-noviembre-2010
 
Año de Ejecución: 2010
Incluye: Actividades y Proyectos
TOTAL81,857,278,697102,436,896,95471,918,986,72968,856,472,67867,623,721,196 67.2
Nivel de Gobierno M: GOBIERNOS LOCALES9,896,879,03820,327,070,85913,898,695,72913,349,865,98513,000,587,914 65.7
Departamento (Meta) 02: ANCASH527,671,6711,876,105,1631,062,654,6951,039,875,9651,023,479,898 55.4
Departamento 02: ANCASH527,671,6711,876,105,1631,062,654,6951,039,875,9651,023,479,898 55.4
Provincia 12: HUAYLAS22,535,39569,276,25346,993,02545,169,60544,856,905 65.2
Municipalidad 06-300176: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAROMAS3,356,32618,574,07010,194,34210,190,45410,171,535 54.9
Trimestre I: 1er Trimestre  3,181,6853,284,7243,063,859 
Actividad/ProyectoPIAPIMEjecuciónAvance % 
Compromiso Devengado Girado 
1000047: APOYO COMUNAL  23,90423,90415,816 
1000110: CONDUCCION Y ORIENTACION SUPERIOR  16,31619,61617,651 
1000267: GESTION ADMINISTRATIVA  136,414186,669180,199 
1000584: SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA  7,3938,1268,126 
1000588: PROGRAMA DEL VASO DE LECHE  24,70625,46925,469 
1061660: TRANSFERENCIAS FINANCIERAS  20,22320,22320,223 
2000229: ELECTRIFICACION RURAL  283,682283,682283,682 
2000634: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL  61,453109,44261,453 
2001383: CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS  2,6352,6352,635 
2001481: CONSTRUCCION SISTEMA DE DESAGUE  39,89839,89839,898 
2004388: CONSTRUCCION DE LETRINAS  79,27479,27479,274 
2004906: CONSTRUCCION DE CANALES DE REGADIO  85,59885,59885,598 
2005217: CONSTRUCCION DE CENTROS DE SALUD  44,50544,50544,505 
2005230: CONSTRUCCION DE CENTROS EDUCATIVOS  549,196549,196439,762 
2005978: CONSTRUCCION DE TROCHAS CARROZABLES  4,5004,5004,500 
2006289: CONSTRUCCION DE LOCALES MUNICIPALES DE CENTROS POBLADOS  23,65523,65523,655 
2007228: CONSTRUCCION DE POSTAS MEDICAS  550550550 
2007581: CONSTRUCCION DE REPRESAS  867,209867,209820,292 
2009064: DESARROLLO DE CAPACIDADES  70,88670,88670,886 
2011309: MEJORAMIENTO DE CANALES DE REGADIO  723,946723,946723,946 
2011461: MEJORAMIENTO DE TROCHAS CARROZABLES  54,36354,36354,363 
2011518: MEJORAMIENTO DE ESTADIOS  26,97526,97526,975 
2014544: CONSTRUCCION DE MICRO SISTEMA DE RIEGO  34,40334,40334,403 

TRANSPARENCIA ECONOMICA

http://ofi.mef.gob.pe/transferencias/gl/default.aspx

 

Consulta de Transferencias a los
Gobiernos Nacional, Regional y Local

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAROMAS

 

AÑO 2010

 

MONTO AUTORIZADO = 5,580,928.57 NUEVOS SOLES

MONTO ACREDITADO = 5,580,928.57  NUEVOS SOLES

 

AÑO 2009

 

MONTO AUTORIZADO =  7,010,492.24 NUEVOS SOLES

MONTO ACREDITADO =  7,010,492.24 NUEVOS SOLES

 

 

 

LEY Nº 27806 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27806,

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA*

 

DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-PCM

 

Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

 

Que, mediante Ley Nº 27927 se modifican y agregan algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, facultándose al Poder Ejecutivo a publicar, a través de Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado correspondiente;

 

De conformidad con el artículo 118 inciso 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 3 inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 2 de la Ley Nº 27927;

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que consta de cuatro (4) Títulos, dos (2) Capítulos, treintiseis (36) Artículos, y tres (3) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil tres.

 

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

 

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

 

 


TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27806,

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Alcance de la Ley

La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.

 

Concordancia:

 

- Constitución de 1993, artículo 2º inciso 5º:

 

“Toda persona tiene derecho

A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.  Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.

 

- Código Procesal Constitucional, artículo 61º inciso 1º:

 

“El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para:

1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material”.

 

Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública

Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

Concordancia:

 

- Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), Artículo I del Título Preliminar:

 

“Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley (27444)

 

La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.

Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la  Administración Pública:

 

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;

2. El Poder Legislativo;

3. El Poder Judicial;

4. Los Gobiernos Regionales;

5. Los Gobiernos Locales;

6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.

7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y

8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia”.

 

Artículo 3.- Principio de publicidad

Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad.

Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley.

En consecuencia:

1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley.

2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.

3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.

La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.


Artículo 4.- Responsabilidades y Sanciones

Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma.

Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal.

El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada.

 


TÍTULO II

PORTAL DE TRANSPARENCIA

 

Artículo 5.- Publicación en los portales de las dependencias públicas

Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:

 

1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde.

 

Concordancia:

 

- Ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, artículo 38º, referido a la aprobación y difusión del Texto Único Ordenado de Procedimiento Administrativo.

 

- Ley 29091, publicada el 26 de setiembre del 2007, Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado peruano y en portales institucionales.

 

2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones.

3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.

4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.

5. La información adicional que la entidad considere pertinente.

Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas.

La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.

 

Artículo 6.- De los plazos de la Implementación

Las entidades públicas deberán contar con portales en Internet en los plazos que a continuación se indican:

a) Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003.

b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación.

c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial, hasta un año desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación.

d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos años contados desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación.

e) Entidades privadas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003.

Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomarán en cuenta estos plazos en la asignación de los recursos correspondientes.

 


TÍTULO III

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

 

Artículo 7.- Legitimación y requerimiento inmotivado

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.

 

Artículo 8.- Entidades obligadas a informar

Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley.

Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces.

Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información establecido en la presente Ley.

 

Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos

Las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce.

 

Artículo 10.- Información de acceso público

Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.

 

Artículo 11.- Procedimiento

El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento:

a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato.

b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido.

En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante.

c) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 de la presente Ley.

d) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido.

e) En los casos señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla.

f) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.

g) Agotada la vía administrativa el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 26301.

 

Artículo 12.- Acceso directo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades de la Administración Pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público.

 

Artículo 13.- Denegatoria de acceso

La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante.

La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones de los artículos 15 a 17 de esta Ley, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento.

La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.

Si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho o si la respuesta hubiere sido ambigua, se considerará que existió negativa tácita en brindarla.

 

Artículo 14.- Responsabilidades

El funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrará incurso en los alcances del artículo 4 de la presente Ley.

 

Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho

El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con el artículo 163 de la Constitución Política del Perú, que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático, así como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia del CNI dentro del marco que establece el Estado de Derecho en función de las situaciones expresamente contempladas en esta Ley. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos:

 

1. Información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo:

a) Planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados, logísticos, de reserva y movilización y de operaciones especiales así como oficios y comunicaciones internas que hagan referencia expresa a los mismos.

b) Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar.

c) Desarrollos técnicos y/o científicos propios de la defensa nacional.

d) Órdenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operaciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas.

e) Planes de defensa de bases e instalaciones militares.

f) El material bélico, sus componentes, accesorios, operatividad y/o ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operación en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas.

g) Información del Personal Militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas.

 

2. Información clasificada en el ámbito de inteligencia tanto en el frente externo como interno:

a) Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes.

b) Los informes que de hacerse públicos, perjudicarían la información de inteligencia.

c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos, incidirían negativamente en las excepciones contempladas en el inciso a) del artículo 15 de la presente Ley.

d) Información relacionada con el alistamiento del personal y material.

e) Las actividades y planes estratégicos de inteligencia y contrainteligencia, de los organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), así como la información que ponga en riesgo sus fuentes.

f) Información del personal civil o militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas.

g) La información de inteligencia que contemple alguno de los supuestos contenidos en el artículo 15 numeral 1.

 

En los supuestos contenidos en este artículo los responsables de la clasificación son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por éste.

Con posterioridad a los cinco años de la clasificación a la que se refiere el párrafo anterior, cualquier persona puede solicitar la información clasificada como secreta, la cual será entregada si el titular del sector o pliego respectivo considera que su divulgación no pone en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático. En caso contrario deberá fundamentar expresamente y por escrito las razones para que se postergue la clasificación y el período que considera que debe continuar clasificado. Se aplican las mismas reglas si se requiere una nueva prórroga por un nuevo período. El documento que fundamenta que la información continúa como clasificada se pone en conocimiento del Consejo de Ministros, el cual puede desclasificarlo. Dicho documento también es puesto en conocimiento de la comisión ordinaria a la que se refiere el artículo 36 de la Ley Nº 27479 dentro de los diez (10) días posteriores a su pronunciamiento. Lo señalado en este párrafo no impide que el Congreso de la República acceda a la información clasificada en cualquier momento de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de la presente Ley.

 

Artículo 16.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada

El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos:

 

1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. En consecuencia se considera reservada la información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla y comprende únicamente:

a) Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, así como aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos.

b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley.

c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penitenciarios, locales públicos y los de protección de dignatarios, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos.

d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana.

e) El armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno.

 

2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la acción externa del Estado, se considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado, toda aquella cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las siguientes:

a) Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarían los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados, no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas.

b) Información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera afectar negativamente las relaciones diplomáticas con otros países.

c) La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito militar, de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 1 del artículo 15 de la presente Ley.

En los casos contenidos en este artículo los responsables de la clasificación son los titulares del sector correspondiente o los funcionarios designados por éste. Una vez que desaparezca la causa que motivó la clasificación, la información reservada es de acceso público.

 

Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial

El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:

1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones.

2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente.

3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.

4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.

5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado.

6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.

 

Artículo 18.- Regulación de las excepciones

Los casos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental. No se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley.

La información contenida en las excepciones señaladas en los artículos 15, 16 y 17 son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.

Para estos efectos, el Congreso de la República sólo tiene acceso mediante una Comisión Investigadora formada de acuerdo al artículo 97 de la Constitución Política del Perú y la Comisión establecida por el artículo 36 de la Ley Nº 27479. Tratándose del Poder Judicial de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la información a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en este artículo. El Contralor General de la República tiene acceso a la información contenida en este artículo solamente dentro de una acción de control de su especialidad. El Defensor del Pueblo tiene acceso a la información en el ámbito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos.

Los funcionarios públicos que tengan en su poder la información contenida en los artículos 15, 16 y 17 tienen la obligación de que ella no sea divulgada, siendo responsables si esto ocurre.

El ejercicio de estas entidades de la administración pública se enmarca dentro de las limitaciones que señala la Constitución Política del Perú.

Las excepciones señaladas en los puntos 15 y 16 incluyen los documentos que se generen sobre estas materias y no se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona. Ninguna de las excepciones señaladas en este artículo pueden ser utilizadas en contra de lo establecido en la Constitución Política del Perú.

 

Artículo 19.- Información parcial

En caso de que un documento contenga, en forma parcial, información que, conforme a los artículos 15, 16 y 17 de esta Ley, no sea de acceso público, la entidad de la Administración Pública deberá permitir el acceso a la información disponible del documento.

 

Artículo 20.- Tasa aplicable

El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes.

 

Artículo 21.- Conservación de la información

Es responsabilidad del Estado crear y mantener registros públicos de manera profesional para que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud. En ningún caso la entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea.

La entidad de la Administración Pública deberá remitir al Archivo Nacional la información que obre en su poder, en los plazos estipulados por la Ley de la materia. El Archivo Nacional podrá destruir la información que no tenga utilidad pública, cuando haya transcurrido un plazo razonable durante el cual no se haya requerido dicha información y de acuerdo a la normatividad por la que se rige el Archivo Nacional."

 

Artículo 22.- Informe anual al Congreso de la República

La Presidencia del Consejo de Ministros remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes pedidos de información atendidos y no atendidos.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de reunir de todas las entidades de la Administración Pública la información a que se refiere el párrafo anterior.

 

TÍTULO IV

TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

 

Artículo 23.- Objeto

Este título tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas Públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas.

El presente título utiliza los términos que se señala a continuación:

a) Información de finanzas públicas: aquella información referida a materia presupuestaria, financiera y contable del Sector Público.

b) Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de la base tributaria, deducciones autorizadas de la renta bruta, créditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, deducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos.

c) Gobierno General y Sector Público Consolidado: Se utilizarán las definiciones establecidas en la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

 

Artículo 24.- Mecanismos de Publicación y Metodología

La publicación de la información a la que se refiere esta norma podrá ser realizada a través de los portales de Internet de las entidades, o a través de los diarios de mayor circulación en las localidades, donde éstas se encuentren ubicadas, así como a través de otros medios de acuerdo a la infraestructura de la localidad. El reglamento establecerá los mecanismos de divulgación en aquellas localidades en las que el número de habitantes no justifiquen la publicación por dichos medios.

La metodología y denominaciones empleadas en la elaboración de la información, deberán ser publicadas expresamente, a fin de permitir un apropiado análisis de la información.

Cuando la presente norma disponga que la información debe ser divulgada trimestralmente, ésta deberá publicarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido cada trimestre, y comprenderá, para efectos de comparación, la información de los dos períodos anteriores.

 

CAPÍTULO I

PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS

 

Artículo 25.- Información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública

Toda Entidad de la Administración Pública publicará, trimestralmente, lo siguiente:

1. Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gastos, financiamiento, y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes.

2. Los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total de proyecto, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado.

3. Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres (3) meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no.

4. Información contenida en el Registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, especificando: los valores referenciales, nombres de contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso.

5. Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión.

Las Entidades de la Administración Pública están en la obligación de remitir la referida información al Ministerio de Economía y Finanzas, para que éste la incluya en su portal de Internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su publicación.

 

Artículo 26.- Información que debe publicar el Ministerio de Economía y Finanzas

El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, la siguiente información:

1. El Balance del Sector Público Consolidado, dentro de los noventa (90) días calendario de concluido el ejercicio fiscal, conjuntamente con los balances de los dos ejercicios anteriores.

2. Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas comprendidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público, de conformidad con los Clasificadores de Ingresos, Gastos y Financiamiento vigente, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto anual y el devengado, de acuerdo a los siguientes criterios (i) identificación institucional; (ii) clasificador funcional (función/programa); (iii) por genérica de gasto; y (iv) por fuente de financiamiento.

3. Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equilibrio Financiero y Presupuesto y su exposición de motivos, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de setiembre, incluyendo: los cuadros generales sobre uso y fuentes y distribución funcional por genérica del gasto e institucional, a nivel de pliego.

4. Información detallada sobre el saldo y perfil de la deuda pública externa e interna concertada o garantizada por el Sector Público Consolidado, trimestralmente, incluyendo: el tipo de acreedor, el monto, el plazo, la tasa de amortización pactada, el capital y los intereses pagados y por devengarse.

5. El cronograma de desembolsos y amortizaciones realizadas, por cada fuente de financiamiento, trimestralmente, incluyendo: operaciones oficiales de crédito, otros depósitos y saldos de balance.

6. Información sobre los proyectos de inversión pública cuyos estudios o ejecución hubiesen demandado recursos iguales o superiores a mil doscientas (1 200) Unidades Impositivas Tributarias, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto ejecutado acumulado y presupuesto ejecutado anual.

7. El balance del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) dentro de los treinta (30) días calendario de concluido el ejercicio fiscal.

8. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal.

 

Artículo 27.- Información que debe publicar el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

El FONAFE publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo 25, la siguiente información sobre las entidades bajo su ámbito:

1. El presupuesto en forma consolidada, antes del 31 de diciembre del año previo al inicio del período de ejecución presupuestal.

2. El Balance, así como la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento, trimestralmente.

3. Los Estados Financieros auditados, dentro de los ciento veinte (120) días calendario de concluido el ejercicio fiscal.

4. Los indicadores de gestión que le serán aplicados, cuando se hayan celebrado Convenios de Gestión.

5. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal.

 

Artículo 28.- Información que debe publicar la Oficina de Normalización Previsional (ONP)

La ONP, en calidad de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR), publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo 25, lo siguiente:

1. Los Estados Financieros de cierre del ejercicio fiscal de Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), antes del 31 de marzo de cada año.

2. Información referente a la situación de los activos financieros del FCR y del FONAHPU, colocados en las entidades financieras y no financieras y en organismos multilaterales donde se encuentren depositados los recursos de los referidos Fondos, así como los costos de administración, las tasas de interés, y los intereses devengados, trimestralmente.

 

Artículo 29.- Información que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)

El CONSUCODE publicará, trimestralmente, información de las adquisiciones y contrataciones realizadas por las Entidades de la Administración Pública, cuyo valor referencial haya sido igual o superior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal fin, la información deberá estar desagregada por Pliego, cuando sea aplicable, detallando: el número del proceso, el valor referencial, el proveedor o contratista, el monto del contrato, las valorizaciones aprobadas, de ser el caso, el plazo contractual, el plazo efectivo de ejecución, y el costo final.

 

CAPÍTULO II

DE LA TRANSPARENCIA FISCAL EN EL PRESUPUESTO, EL MARCO MACROECONÓMICO Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

 

Artículo 30.- Información sobre Impacto Fiscal

1. Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento Interno y Externo, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso un estimado del efecto que tendrá el destino del Gasto Tributario, por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza.

2. Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique el Gasto Tributario, deberá estar acompañado de una estimación anual del impacto que dicha medida tendría sobre el presupuesto público y su efecto por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza.

 

Artículo 31.- Información Adicional al Marco Macroeconómico Multianual

El Marco Macroeconómico Multianual deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, la siguiente información:

1. Un análisis sobre riesgos fiscales por variaciones sustanciales en los supuestos macroeconómicos, conteniendo una indicación sobre las medidas contingentes a adoptar ante éstas.

2. Una relación completa de las exoneraciones, subsidios y otros tipos de Gasto Tributario que el Sector Público mantenga, con un estimado del costo fiscal de cada uno de ellos, así como un estimado del costo total por región y por sector económico y social, según su naturaleza.

 

Artículo 32.- Consistencia del Marco Macroeconómico Multianual con los Presupuestos y otras Leyes Anuales

1. La exposición de motivos de la Ley Anual de Presupuesto, incluirá un cuadro de consistencia con el Marco Macroeconómico Multianual, desagregado los ingresos, gastos y resultado económico para el conjunto de las entidades dentro del ámbito de la Ley Anual de Presupuesto, del resto de entidades que conforman el Sector Público Consolidado.

2. La exposición de motivos de la Ley Anual de Endeudamiento, incluirá la sustentación de su compatibilidad con el déficit y el consiguiente aumento de deuda previsto en el Marco Macroeconómico Multianual.

 

Artículo 33.- Responsabilidad respecto del Marco Macroeconómico Multianual

1. La Declaración de Principios de Política Fiscal, a que hace referencia el artículo 10 de la Ley Nº 27245 será aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial.

2. Toda modificación al Marco Macroeconómico Multianual que implique la alteración de los parámetros establecidos en la Ley Nº 27245, deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la referida Ley y previa sustentación de las medidas que se adoptarán para realizar las correcciones.

 

Artículo 34.- Rendición de cuentas de las Leyes Anuales de Presupuesto y de Endeudamiento

1. Antes del último día hábil del mes de marzo de cada año, el Banco Central de Reserva del Perú remitirá a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas la evaluación sobre el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Marco Macroeconómico del año anterior, así como sobre las reglas macrofiscales establecidas en la Ley Nº 27245. Dicho informe, conjuntamente con la evaluación del presupuesto a que se refiere la Ley Nº 27209, será remitido al Congreso a más tardar el último día de abril.

2. El Ministro de Economía y Finanzas sustentará ante el Pleno del Congreso, dentro de los 15 días siguientes a su remisión, la Declaración de Cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27245. La Declaración de Cumplimiento contendrá un análisis sobre el incremento en la deuda bruta, las variaciones en los depósitos, haciendo explícita la evolución de los avales, canjes de deuda, y obligaciones pensionarias, así como el grado de desviación con relación a lo previsto.

3. En la misma oportunidad a que se refiere el numeral precedente, el Ministro informará sobre el cumplimiento de la asignación presupuestal, con énfasis en la clasificación funcional, y el endeudamiento por toda fuente, así como de los avales otorgados por la República.

 

Artículo 35.- Informe preelectoral

La Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha establecida para las elecciones generales, publicará una reseña de lo realizado durante su administración y expondrá sus proyecciones sobre la situación económica, financiera y social de los próximos cinco (5) años. El informe deberá incluir, además, el análisis de los compromisos de inversión ya asumidos para los próximos años, así como de las obligaciones financieras, incluyendo las contingentes y otras, incluidas o no en el Presupuesto.

 

Artículo 36.- Elaboración de Presupuestos y ampliaciones presupuestarias

1. Las entidades de la Administración Pública cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar éste a más tardar al 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes.

2. Toda ampliación presupuestaria, o de los topes de endeudamiento establecidos en la Ley correspondiente, se incluirán en un informe trimestral que acompañará la información a que se refiere el artículo precedente, listando todas las ampliaciones presupuestarias y analizando las implicancias de éstas sobre los lineamientos del Presupuesto y el Marco Macroeconómico.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

 

Primera.- La Administración Pública contará con un plazo de ciento cincuenta (150) días a partir de la publicación de la presente Ley para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a las obligaciones que surgen de su normativa. Regirán dentro de ese plazo las disposiciones del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, del Decreto de Urgencia Nº 035-2001 y de todas las normas que regulan el acceso a la información. Sin embargo, los artículos 8, 11 y 20 referidos a entidades obligadas a informar, al procedimiento y, el costo de reproducción respectivamente, entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en su calidad de órgano rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborará el reglamento de la presente Ley, el cual será aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.


Segunda.- Las entidades del Estado que cuenten con procedimientos aprobados referidos al acceso a la información, deberán adecuarlos a lo señalado en la presente Ley.

 

Tercera.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.


REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM*

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la Ley Nº 27806 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de promover la transparencia de los actos de Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

 

Que, mediante la Ley Nº 27927 se modificaron y agregaron algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciéndose en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en su calidad de órgano rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborará el correspondiente reglamento, el cual será aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de dicha Ley;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

 

Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida Ley, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2003-PCM se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la misma que elaboró el respectivo anteproyecto y lo sometió a consulta ciudadana mediante su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano el sábado 7 de junio de 2003;

 

Que, como resultado de la prepublicación, la Comisión Multisectorial recibió sugerencias de diversas entidades públicas y privadas, las mismas que han sido consideradas para la elaboración del proyecto de Reglamento que presentó al Consejo de Ministros;

 

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política y el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que consta de cinco (5) títulos, veintidós (22) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias.

 

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil tres.

 

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

 

BEATRIZ MERINO LUCERO

Presidenta del Consejo de Ministros

 

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN

Ministro de Economía y Finanzas

 

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

y encargado de la Cartera de Justicia

 

AURELIO LORET DE MOLA BÖHME

Ministro de Defensa

 

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

Ministro del Interior


REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su modificatoria, Ley Nº 27927; sistematizadas en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que en adelante se denominará “la Ley”.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a las Entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo 2 de la Ley.

El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso y demás normas que resulten aplicables.

Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtención de copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.

El derecho de las partes de acceder al expediente administrativo se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Artículo 160 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

Artículo 3.- Obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad

Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad son las siguientes:

a. Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional;

b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;

c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

d. Clasificar la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificación;

e. Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la información de acceso restringido; y,

f. Otras establecidas en la Ley.

 

Artículo 4.- Designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia.

Las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad.

La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas.

Las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en centros poblados o en distritos en que el número de habitantes no justifique la publicación de la Resolución de designación en el Diario Oficial El Peruano, deben colocar copia de la misma en lugar visible.

 

Artículo 5.- Obligaciones del funcionario responsable de entregar la información

Las obligaciones del funcionario responsable de entregar la información, son las siguientes:

a. Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la Ley;

b. Requerir la información al área de la Entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión o control;

c. Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción;

d. Entregar la información al solicitante, previa verificación de la cancelación del costo de reproducción; y,

e. Recibir los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la información y elevarlos al Superior Jerárquico, cuando hubiere lugar.

En caso de vacancia o ausencia justificada del funcionario responsable de entregar la información, y cuando no haya sido designado un encargado de cumplir las funciones establecidas en el presente artículo, el Secretario General o quien haga sus veces asumirá las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

 

Artículo 6.- Funcionario o servidor poseedor de la información

Para efectos de la Ley, el funcionario o servidor que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada, es responsable de:

a. Brindar la información que le sea requerida por el funcionario o servidor responsable de entregar la información y por los funcionarios o servidores encargados de establecer los mecanismos de divulgación a los que se refieren los artículos 5 y 24 de la Ley;

b. Elaborar los informes correspondientes cuando la información solicitada se encuentre dentro de las excepciones que establece la Ley. En los casos en que la información sea secreta o reservada, deberá incluir en su informe el código correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 21 del presente Reglamento.

c. Remitir la información solicitada y sus antecedentes al Secretario General, o quien haga sus veces, cuando el responsable de brindar la información no haya sido designado, o se encuentre ausente;

d. La autenticidad de la información que entrega. Esta responsabilidad se limita a la verificación de que el documento que entrega es copia fiel del que obra en sus archivos.

e. Mantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de la información de acceso público que obre en su poder, conforme a los plazos establecidos en la normatividad interna de cada Entidad sobre la materia; y,

f. Conservar la información de acceso restringido que obre en su poder.

Para los efectos de los supuestos previstos en los incisos a), b) y c), deberá tener en consideración los plazos establecidos en la Ley, a fin de permitir a los responsables el oportuno cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

 

Artículo 7.- Responsabilidad por incumplimiento

Los funcionarios o servidores públicos incurren en falta administrativa en el trámite del procedimiento de acceso a la información y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente, cuando de modo arbitrario obstruyan el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la Ley.

La responsabilidad de los funcionarios o servidores públicos se determinará conforme a los procedimientos establecidos para cada tipo de contratación.

 

TÍTULO II

PORTAL DE TRANSPARENCIA

 

Artículo 8.- Obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia

Son obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia, las siguientes:

a. Elaborar el Portal de la Entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes;

b. Recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 25 de la Ley; y,

c. Mantener actualizada la información contenida en el Portal, señalando en él, la fecha de la última actualización.

 

Artículo 9.- Información publicada en el Portal de Transparencia

La información difundida en el Portal en cumplimiento de lo establecido en la Ley, es de conocimiento público.

El ejercicio del derecho de acceso a dicha información se tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito al interesado de la página web del Portal que la contiene, sin perjuicio del derecho de solicitar las copias que se requiera.

La actualización del Portal deberá realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes.

 

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

 

Artículo 10.- Presentación y formalidades de la solicitud

La solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada a través del Portal de Transparencia de la Entidad o de forma personal ante su unidad de recepción documentaria.

Será presentada mediante el formato contenido en el Anexo del presente Reglamento, sin perjuicio de la utilización de otro medio escrito que contenga la siguiente información:

a. Nombres, apellidos completos, documento de identidad, domicilio. Tratándose de menores de edad no será necesaria la presentación del documento de identidad;

b. De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico;

c. En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria de la Entidad, firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo;

d. Expresión concreta y precisa del pedido de información; y,

e. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud.

Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del funcionario o lo hubiera hecho de forma incorrecta, las unidades de recepción documentaria de las Entidades deberán canalizar la solicitud al funcionario responsable.

 

Artículo 11.- Subsanación de la falta de requisitos de la solicitud

El plazo a que se refiere el literal b) del Artículo 11 de la Ley, se empezará a computar a partir de la recepción de la solicitud en la unidad de recepción documentaria de la Entidad, salvo que ésta no cumpla con los requisitos señalados en los literales a), c) y d) del artículo anterior, en cuyo caso, procede la subsanación dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, caso contrario, se dará por no presentada, procediéndose al archivo de la misma. El plazo antes señalado se empezará a computar a partir de la subsanación del defecto u omisión.

En todo caso, la Entidad deberá solicitar la subsanación en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, transcurrido el cual, se entenderá por admitida la solicitud.

 

Artículo 12.- Remisión de la información vía correo electrónico

La solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan. En este caso, no se generará costo alguno al solicitante.

La Entidad remitirá la información al correo electrónico que le hubiera sido proporcionado por el solicitante dentro de los plazos establecidos por la ley, considerando lo siguiente:

a. Si la solicitud se presentara por la unidad de recepción documentaria, la entidad podrá responder el pedido de información o podrá remitir cualquier otra comunicación al solicitante utilizando correo electrónico, siempre que éste dé su conformidad en su solicitud; y,

b. Si la solicitud se presentara vía el Portal de Transparencia de la Entidad, el solicitante deberá precisar el medio por el cual requiere la respuesta en el formulario contenido en él.

 

Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción

La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida, estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la información dentro del plazo establecido por la Ley.

La liquidación del costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción.

Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el párrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto, no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, según corresponda, su solicitud será archivada.

 

Artículo 14.- Uso de la prórroga

La prórroga a que se refiere el inciso b) del artículo 11 de la Ley deberá ser comunicada al solicitante hasta el sexto día de presentada su solicitud. En esta comunicación deberá informársele la fecha en que se pondrá a su disposición la liquidación del costo de reproducción.

 

Artículo 15.- Entrega de la información solicitada en las unidades de recepción documentaria

La solicitud de información que genere una respuesta que esté contenida en medio magnético o impresa, será puesta a disposición del solicitante en la unidad de recepción documentaria o el módulo habilitado para tales efectos, previa presentación de la constancia de pago en caso de existir costo de reproducción.

 

Artículo 16.- Límites para la utilización de la información reservada

Los entes autorizados para solicitar información reservada se encuentran limitados respecto a los fines para los que debe utilizarse esta información, por cuanto solamente podrá ser utilizada para los fines a que se contraen las excepciones, y quien acceda a la misma es responsable administrativa, civil o penalmente por vulnerar un derecho de la persona amparado constitucionalmente.

 

TÍTULO IV

TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

 

Artículo 17.- Mecanismos de publicación y metodología

Las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en centros poblados o en distritos en que el número de habitantes no justifique la publicación de la información de carácter fiscal a través de sus Portales de Transparencia o de los diarios de mayor circulación, deben colocarla en un lugar visible de la entidad.

 

Artículo 18.- Publicación de información sobre finanzas públicas

El Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 25 de la Ley, puede incluir en su Portal de Transparencia los enlaces de las Entidades comprendidas en los alcances del referido artículo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de estas últimas de remitirle la información de rigor.

 


Artículo 19.- Información que debe publicar CONSUCODE

La información que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE en virtud del artículo 29 de la Ley, es la que las Entidades están obligadas a remitirle de conformidad con el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

 

TÍTULO V

REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO

 

Artículo 20.- Desclasificación de la información reservada

La información clasificada como reservada debe desclasificarse mediante Resolución debidamente motivada del Titular del Sector o Pliego, según corresponda, o del funcionario designado por éste, una vez que desaparezca la causa que originó tal clasificación. En tal sentido, a partir de ese momento es de acceso público.

La designación del funcionario a que se refiere el párrafo anterior, necesariamente deberá recaer en aquél que tenga competencia para emitir Resoluciones.

 

Artículo 21.- Registro

Aquellas entidades que produzcan o posean información de acceso restringido llevarán un Registro de la misma, el cual se dividirá en información secreta e información reservada.

En el Registro deberán consignarse los siguientes datos, de acuerdo a su clasificación:

a. El número de la Resolución del titular del sector o del pliego, según corresponda, y la fecha de la Resolución por la cual se le otorgó dicho carácter;

b. El número de la Resolución, la fecha de expedición y la vigencia del mandato cuando el titular del sector o pliego, según corresponda, hubiese designado un funcionario de la Entidad para realizar la labor de clasificación de la información restringida;

c. El nombre o la denominación asignada, así como el código que se da a la información con el objeto de proteger su contenido, el mismo que deberá estar reproducido en el documento protegido, con el objeto del cotejo respectivo para el momento en que se produzca la correspondiente desclasificación;

d. La fecha y la Resolución por la cual el titular del sector o pliego, según corresponda, prorrogó el carácter secreto de la información, por considerar que su divulgación podría poner en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o la subsistencia del régimen democrático, cuando ello corresponda;

e. El número, tipo de documento y la fecha con que se fundamentó ante el Consejo de Ministros el mantenimiento del carácter restringido de la información, cuando ello corresponda; y,

f. La fecha y la Resolución de desclasificación de la información de carácter reservado en el caso que hubiera desaparecido la causa que motivó su clasificación, cuando ello corresponda.

 


Artículo 22.- Informe anual al Congreso de la República

Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley, las Entidades remitirán a la Presidencia del Consejo de Ministros, según cronograma que esta última establezca, la información relativa a las solicitudes de acceso a la información atendidas y no atendidas. El incumplimiento de esta disposición por parte de las Entidades acarreará la responsabilidad de su Secretario General o quien haga sus veces.

La Presidencia del Consejo de Ministros remitirá el Informe Anual al Congreso de la República, antes del 31 de marzo de cada año.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Primera.- Aplicación supletoria de la Ley Nº 27444

En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

Segunda.- Difusión de la Ley y el Reglamento

La Entidades promoverán la difusión de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento entre su personal con la finalidad de optimizar su ejecución.

 

Tercera.- Adecuación del TUPA

Las Entidades que en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) no cuenten con el procedimiento y determinación del costo de reproducción de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento, asumirán el mismo hasta su adecuación.

 

Cuarta.- Implementación

Para efectos de la implementación del formato a que se refiere el artículo 10 del Reglamento, así como de la adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria, las Entidades cuentan con (15) quince días útiles que rigen a partir de la publicación de la presente norma.

 


ANEXO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DECRETO SUPREMO N° 072-2003-PCM)*

 

 

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo

N° 043-2003-PCM

N° DE

REGISTRO

 

 

 

 

 

 

I. FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ATENCION DE PEDIDOS EN EL MARCO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

  

 

 

II DATOS DEL SOLICITANTE

APELLIDOS Y NOMBRES/RAZON SOCIAL

 

 

 

DOCUMENTO DE ENTIDAD

DOMICILIO:

 

 

AV/CALLE/JR/PSJ

 

PROVINCIA

 

DEPARTAMENTO

CORREO ELECTRONICO

TELEFONO

 

III INFORMACION SOLICITADA

 

 

 

IV DEPENDENCIA DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACION

 

 

 

V FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACION (MARCA CON UN “X”

COPIA SIMPLE

 

DISKETTE

 

CD

CORREO ELECTRÓNICO

 

 

OTROS

 

 

 

APELLIDOS Y NOMBRES

................................................................

................................................................

                    FIRMA

FECHA Y HORA DE RECEPCION

 

Observaciones:................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

 



* La Ley Nº 27806 fue publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de agosto del 2002. Mediante la Ley Nº 27927, publicada el 4 de febrero del 2003, se modificaron varias de sus disposiciones. El Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, fue publicado el 24 de abril del 2004.

* Publicado en el diario oficial El Peruano el  24 de abril del 2003. El anexo del presente Decreto Supremo se publicó el 13 de agosto del 2003.

 

* Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de agosto del 2003.

Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento

Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 083-2004-PCM                         

                                  

TÍTULO I

 

PRINCIPIOS GENERALES

 

Artículo 1.- Alcances.-                             

La presente Ley establece las normas básicas que contienen los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.                             

                                  

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.-                                

                                  

2.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término genérico de Entidad:                               

                                  

a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones, así como sus instituciones y organismos públicos descentralizados;                                  

                                  

b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;                        

                                  

c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;                               

                                  

d) Los Organismos Constitucionales Autónomos;                             

                                  

e) Las Universidades Públicas;                          

                                  

f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social;                       

                                  

g) Los Institutos Armados y la Policía Nacional del Perú;                            

                                  

h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;                            

                                  

i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado;                               

                                  

j) Los proyectos, programas, órganos desconcentrados y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/u operativas de los Poderes del Estado y los organismos públicos descentralizados; y,                                  

                                  

k) Todas las dependencias como organismos públicos descentralizados, unidades orgánicas, proyectos, programas, empresas, fondos pertenecientes o adscritos a los niveles de gobierno central, regional o local, así como los organismos a los que alude la Constitución Política y demás que son creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.                          

                                  

CONCORDANCIAS:                   R. N° 206-2005-CONSUCODE-PRE(DIRECTIVA N° 010-2005-CONSUCODE-PRE), Art. Segundo                     

                                               R.N° 169-2005-CONSUCODE-PRE, Art. 12       

                                               R. N° 381-2005-CONSUCODE-PRE      

                                  

2.2 Las adquisiciones y contrataciones cuyos procesos de selección regula la presente Ley comprenden todos los contratos mediante los cuales el Estado requiere ser provisto de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente y las demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.                                  

                                  

2.3 La presente Ley no es de aplicación para:                        

                                  

a) La contratación de trabajadores, servidores o funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada;                               

                                  

b) La contratación de auditorías externas en o para las entidades del Sector Público, la misma que se sujeta específicamente a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las demás adquisiciones y contrataciones que efectúe la Contraloría General de la República se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;                                

                                  

c) Las operaciones de endeudamiento interno o externo;                           

                                  

d) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las entidades;                           

                                  

e) Los contratos de locación de servicios que se celebren con los presidentes de Directorio o Consejo Directivo, que desempeñen funciones a tiempo completo en las entidades o empresas del Estado;                        

                                  

f) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;                       

                                  

CONCORDANCIAS:      DIRECTIVA Nº 002-2005-SBN              

                                  

g) Las adquisiciones y contrataciones cuyos montos, en cada caso, sea igual o inferior a una Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la transacción;                       

                                  

h) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente Ley y su Reglamento;                       

                                  

i) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral;                                 

                                  

j) Las publicaciones oficiales que deban hacerse en el Diario Oficial El Peruano por mandato expreso de Ley o de norma reglamentaria;                                 

                                  

k) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos;                                  

                                  

I) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatización;                         

                                  

m) Las modalidades de ejecución presupuestal distintas al contrato contempladas en la normativa de la materia, salvo las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para ello;                        

                                  

n) Los contratos internacionales, los cuales se regulan por los tratados en que el Perú sea parte o, en su defecto, por la costumbre y las prácticas del comercio internacional; y                                  

                                  

o) Las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.                          

                                  

Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.-                          

Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:                          

                                  

1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.                               

                                  

2. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.                           

                                  

3. Principio de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.                                  

                                  

4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.                           

                                  

5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de público conocimiento.                                 

                                  

6. Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.                        

                                  

7. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.                           

                                  

8. Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.                                  

                                  

Los principios señalados tienen como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Ley y el Reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente Ley y en el Reglamento.                       

                                  

CONCORDANCIAS:                   D.S. N° 046-2005-PCM (Aprueban Plan Piloto para implementar el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano)            

                                  

Artículo 4.- Especialidad de la Norma y Delegación.-                                  

                                  

4.1. Especialidad de la Norma: La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho común que le sean aplicables.                           

                                  

4.2. Delegación: El Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que la presente Ley le otorga, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; salvo disposición en contrario de la presente Ley o el Reglamento.                           

                                  

Artículo 5.- Dependencia responsable de las adquisiciones y contrataciones.-                        

Cada Entidad establecerá la dependencia o dependencias responsables de planificar los procesos de adquisición o contratación, señalando en sus manuales de organización y funciones o dispositivo equivalente las actividades que competen a cada cargo, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes.                              

                                  

Artículo 6.- Expediente.-                          

La Entidad llevará un expediente de todas las actuaciones del proceso de contratación o adquisición desde la decisión para adquirir o contratar hasta la culminación del contrato.                           

                                  

Para el caso de ejecución de obras, la Entidad deberá contar además, previa a la convocatoria del proceso de selección correspondiente, con el Expediente Técnico; el mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento, debiendo la Entidad cautelar su adecuada formulación con el fin de asegurar su calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obras.                               

                                  

Artículo 7.- Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.-                                

Cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad.                                 

                                  

TÍTULO II

 

DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

 

CAPÍTULO PRIMERO

                                  

Disposiciones Generales                                  

                                  

Artículo 8.- Del Registro Nacional de Proveedores.-                        

Créase el Registro Nacional de Proveedores.                        

                                  

Para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado.                                  

                                  

El Reglamento establecerá la organización, funciones y procedimientos del Registro, así como los requisitos para la inscripción o inclusión y la periodicidad con que se publicará en el Diario Oficial El Peruano la relación de sancionados.                           

                                  

CONCORDANCIAS:      R. Nº 331-2005-CONSUCODE-PRE                  

                                               R.N° 472-2005-CONSUCODE-PRE       

                                  

Los derechos de tramitación se cancelarán conforme a la escala y criterios que señalará el Reglamento. El Registro deberá observar los principios sobre simplificación administrativa contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.                        

                                  

En ningún caso las Bases de los procesos de selección podrán requerir a los postores la documentación que éstos hubiesen tenido que presentar para su inscripción ante el Registro.                               

                                  

El CONSUCODE administrará el Registro Nacional de Proveedores y deberá mantenerlo actualizado en su página web, a efectos de que las Entidades y los proveedores puedan acceder a él con facilidad.                                  

                                  

Para el caso de los proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras se requiere que en la propuesta presenten copia simple del Certificado de Inscripción ante el RNP; adicionalmente y en todos los casos, los postores presentarán una declaración jurada de no tener sanción vigente según el RNP, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro, deberán reemplazar por una constancia emitida por aquel, salvo en los procesos de adjudicación de menor cuantía en los cuales la verificación será efectuada directamente por la Entidad.                             

                                  

Las Entidades están prohibidas de llevar Registros de Proveedores. Sólo estarán facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relación de aquellos. Bajo ninguna circunstancia la incorporación en este listado será requisito para la participación en los procesos de selección que la Entidad convoque. La incorporación de proveedores en este listado es discrecional y gratuita.                                

                                  

El Registro tendrá carácter desconcentrado a fin de no perjudicar ni generar mayores costos de transacción a las pequeñas y microempresas localizadas en las diversas regiones del país.                        

                                  

CONCORDANCIA:                     R.N° 169-2005-CONSUCODE-PRE (Reglamento del Registro Nacional de Proveedores)            

R. N° 206-2005-CONSUCODE-PRE(Directiva N° 010-2005-CONSUCODE-PRE)

                                  

                                  

Artículo 9.- Impedimentos para ser postor y/o contratista.-                          

Están impedidos de ser postores y/o contratistas:                              

                                  

a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo;                       

                                  

b) Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los presidentes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores, los demás funcionarios y servidores públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; y, en general, las personas naturales contractualmente vinculadas a la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;                        

                                  

c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes;                               

                                  

d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;                               

                                  

e) Las personas jurídicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales sean cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b) precedentes;                                  

                                  

f) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento;                       

                                  

g) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales se encontrarán con los mismos tipos de sanción; conforme a los criterios señalados en la Ley y en el Reglamento; y,                        

                                  

h) La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.                         

                                  

En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionales autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.                            

                                  

Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité Especial. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.                                  

                                  

Artículo 10.- Prohibición de prácticas restrictivas.-                            

Los postores en un proceso de selección están prohibidos de celebrar acuerdos, entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes.                            

                                  

Artículo 11.- Requisitos del proceso.-                          

Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento. El Reglamento precisará los requisitos necesarios para los procesos previstos en el Artículo 17 de la presente Ley.                                  

                                  

Pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.                        

                                  

Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras Entidades del Sector Público la realización de sus procesos de selección y/o las compras de bienes y contratación de servicios, aprovechando las economías de escala de una compra conjunta, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.                                 

                                  

Artículo 12.- Características de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratar.-                            

Sobre la base del requerimiento formulado por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad definirá con precisión la cantidad y las características de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere.                            

                                  

Para tal efecto, antes de iniciar los procesos de adquisición o contratación coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará estudios o indagaciones aleatorias de las posibilidades que ofrece el mercado, según corresponda a la complejidad de la adquisición o contratación, de modo que cuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras y para definir los valores referenciales de adquisición o contratación. Los valores referenciales no podrán ser superiores a los valores de mercado, salvo informe técnico de la Entidad emitido bajo responsabilidad.                                  

                                  

En el caso de Licitaciones Públicas y de Concursos Públicos siempre se efectuarán estudios previos y no indagaciones.                           

                                  

En el caso de obras, además, se debe contar con la información técnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.                             

                                  

En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá convocar en un solo proceso la adquisición y/o contratación de bienes, servicios y/u obras, estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecerá los procedimientos adicionales a seguir en los procesos bajo esta modalidad.                            

                                  

Artículo 13.- Requisitos de la convocatoria.-                          

Los requisitos y contenidos de la convocatoria a procesos de selección se fijarán en el Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de propuestas atendiendo a las características propias de cada proceso.                           

                                  

CAPÍTULO SEGUNDO

 

De los Procesos de Selección

                                  

CONCORDANCIAS:      Ley Nº 28652, Art. 11               

                                  

Artículo 14.- Procesos de selección.-                           

Los procesos de selección son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. El Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicables a cada proceso de selección.                               

                                  

CONCORDANCIAS:      R. N° 200-2005-CONSUCODE-PRE                  

                                  

Artículo 15.- Licitación Pública.-                        

La Licitación Pública se convoca para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.                               

                                  

Artículo 16.- Concurso Público.-                       

El Concurso Público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.                                  

                                  

Artículo 17.- Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía.-                            

                                  

17.1 La Adjudicación Directa se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. En este caso el proceso exige la convocatoria a por lo menos tres proveedores. La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva. El Reglamento señalará la forma de convocatoria en cada caso.                              

                                  

17.2 La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda. En este caso para el otorgamiento de la Buena Pro basta la evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado, cuya propuesta deberá cumplir con las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos.                                  

                                  

En ambos casos, el procedimiento se regirá por los principios previstos en el artículo 3 de la presente Ley, en lo que les fuere aplicable.                                 

                                  

El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo de los procesos de selección a que se refiere el presente artículo, los que considerarán la participación de la micro y pequeña empresa, en ese sentido, las entidades públicas deberán publicar en su página web los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía.                          

                                  

Si la adquisición o contratación se realiza con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, al Fondo para Caja Chica o similares, conforme a las normas de tesorería correspondientes y a las que disponga el Reglamento, sólo se requerirá cumplir con el procedimiento y la sustentación que ordenen las indicadas normas de tesorería.                          

                                  

Artículo 18.- Prohibición de fraccionamiento.-                                   

Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras con el objeto de cambiar el tipo de proceso de selección que corresponda. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes, posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o adquisición, o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva.                        

                                  

La Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, establecerá, mediante decreto supremo, los sectores que son materia de interés del Estado para promover la participación de la micro y pequeña empresa.                                  

                                  

En estos casos, la prohibición se aplicará sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.                               

                                  

El Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa de la misma, según corresponda, es responsable en caso del incumplimiento de la prohibición.                        

                                  

Artículo 19.- Exoneración de procesos de selección.-                                 

Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen:                                  

                                  

a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento;                       

                                  

b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas;                                  

                                  

c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;                                  

                                  

d) Con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. Los bienes, servicios y obras con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno serán definidos a través de decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros En ningún caso se referirán a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento;                            

                                  

e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; y,                           

                                  

f) Para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.                          

                                  

Artículo 20.- Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección.-                                 

Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante:                                  

                                  

a) Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;                            

                                  

b) Acuerdo del Directorio, en el caso de las empresas a que hace referencia los literales i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Ley; o,                                

                                  

c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales.                               

                                  

La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable.                                

                                  

Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 19 de la presente Ley. Esta prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia.                               

                                  

Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.                         

                                  

Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19 se realizarán mediante acciones inmediatas.                         

                                  

En todos los casos de exoneración la contratación y la ejecución de los contratos se regulan por esta Ley, su Reglamento y demás normas complementarias.                             

                                  

Artículo 21.- Situación de desabastecimiento inminente.-                          

Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.                                 

                                  

La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 de la Ley.                           

                                  

La Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente.                                  

                                  

Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación definitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia.                        

                                  

CONCORDANCIAS:      D.S. N° 046-2005-PCM, Art. 9              

                                  

Artículo 22.- Situación de emergencia.-                                  

Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional.                          

                                  

En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente.                             

                                  

El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.                        

                                  

Artículo 23.- Del Comité Especial.-                               

Para cada proceso de selección, con excepción de la adjudicación de menor cuantía, la Entidad designará un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso.                            

                                  

El Comité Especial estará integrado por no menos de tres miembros y se conformará con la participación de representantes de las dependencias usuarias de los bienes, servicios u obras requeridos. En caso de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, podrán participar en el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas, que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector Público.                        

                                  

El Comité Especial tendrá a cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso hasta antes de la suscripción del contrato.                             

                                  

La dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones tendrá a su cargo la realización de los procesos de adjudicación de menor cuantía, sin embargo en estos casos el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, podrá designar un Comité Especial cuando lo considere conveniente.                                  

                                  

En los casos a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley los procesos de selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que condujo el proceso de selección original.                              

                                  

Artículo 24.- Responsabilidad.-                         

Todos los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables porque la selección realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable. Son de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el Artículo 47 de la presente Ley.                                  

                                  

En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comité, sean estos personas naturales o jurídicas, el hecho se comunicará al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que se les incluya en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.                          

                                  

CAPÍTULO TERCERO

 

De las Bases

                                  

Artículo 25.- Condiciones mínimas de las Bases.-                            

Las Bases de una Licitación o Concurso Público serán aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este último o por el Directorio en el caso de las empresas del Estado y deben contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente:                             

                                  

a) Mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las Bases;                           

                                  

b) El detalle de las características de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico;                         

                                  

c) Garantía de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;                       

                                  

d) Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores;                              

                                  

e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, el cual será uno de los establecidos en el Reglamento;                       

                                  

f) El calendario del proceso de selección;                               

                                  

g) El método de evaluación y calificación de propuestas;                           

                                  

h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la operación. En el caso de contratos de obras figurará necesariamente como anexo el Cronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente técnico;                                

                                  

i) Fórmulas de Reajustes de Precios, de ser el caso;                        

                                  

j) Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y                           

                                  

k) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.                              

                                  

Lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.                                 

                                  

Artículo 26.- Valor Referencial.-                        

La Entidad establecerá el valor referencial de la adquisición o contratación, a fin de determinar el proceso de selección correspondiente y la asignación de recursos necesarios.                       

                                  

El valor referencial será determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antigüedad no mayor a los dos meses anteriores a la convocatoria del proceso de selección.                               

                                  

El valor referencial será siempre público, salvo que la Entidad determine que éste tenga carácter reservado, mediante decisión debidamente sustentada, cuando el proceso de adquisición o contratación lo haga recomendable.                             

                                  

El Reglamento señalará los mecanismos para la determinación del valor referencial en las convocatorias cuyo objeto sea la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o similares.                                  

                                  

 

Artículo 27.- Consultas.-                         

El calendario a que se refiere el inciso f) del Artículo 25 de la presente Ley debe establecer un plazo para la presentación de consultas sobre las Bases, el que podrá variar de acuerdo a la complejidad de la adquisición o contratación y un plazo para su absolución.                         

                                  

Las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, se harán de conocimiento oportuno y simultáneo de los participantes en procesos de selección y se considerarán como parte integrante de las Bases del proceso.                            

                                  

El procedimiento y plazo para tramitar las consultas se fijará en el Reglamento.                                  

                                  

Artículo 28.- Observación a las Bases.-                                   

Los participantes en procesos de selección podrán formular observaciones, debidamente fundamentadas, relativas al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección mediante escrito dirigido al Comité Especial o a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.                          

                                  

La absolución de las observaciones por el Comité Especial debe ser fundamentada, se hará de conocimiento oportuno y simultáneo de los participantes y se considerará como parte integrante de las Bases del proceso.                        

                                  

El procedimiento y plazo para tramitar las observaciones se fijará en el Reglamento.                          

                                  

Cuando se acoja una observación, la corrección a que hubiere lugar se hará de conocimiento a todos los participantes.                            

                                  

Artículo 29.- Obligatoriedad.-                             

La elaboración de las Bases recogerá lo establecido en esta Ley y su Reglamento, las que se aplicarán obligatoriamente. Sólo en caso de vacío de éstas se observarán las normas generales de procedimientos administrativos y las del derecho común.                           

                                  


CAPÍTULO CUARTO

 

De los Procedimientos

 

Artículo 30.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro.-                              

La presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de Licitación o Concurso Público se realizará en acto público en una o más fechas señaladas en la convocatoria, con presencia de Notario Público o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentación serán regulados por el Reglamento.                                  

                                  

Las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de prórroga o postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de selección y además se deberá remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prórroga o de la postergación.                        

                                  

La postergación o prórroga no podrá conducir a la Entidad a una situación de desabastecimiento ello bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.                       

                                  

Del acto de presentación de propuestas y de otorgamiento se levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.                                  

                                   

En todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.                         

                                  

Los resultados correspondientes en los casos de Licitación o Concurso se publican, y en los demás se hacen de conocimiento por lo menos de los interesados.                           

                                  

El procedimiento para la presentación de propuestas, otorgamiento de la Buena Pro y publicación de resultados a través del SEACE se fijará en el Reglamento.                        

                                  

Artículo 31.- Evaluación y calificación de propuestas.-                               

El método de evaluación y calificación de propuestas que será establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnología requeridas dentro de los plazos más convenientes y al mejor valor total.                               

                                  

El método deberá exigir la presentación de los documentos estrictamente necesarios por parte de los postores.                              

                                  

El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a adquirirse o contratarse.                               

                                  

Artículo 32.- Proceso de selección desierto.-                         

El Comité Especial otorga la Buena Pro en una Licitación Pública, Concurso Publico o Adjudicación Directa aun en los casos en los que se declare como válida una única oferta.                         

                                  

CONCORDANCIA:        R. N° 200-2005-CONSUCODE-PRE, Art. 25                  

                                  

El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta y parcialmente desierto un proceso de selección cuando no quede válida ninguna oferta en alguno de los ítems identificados particularmente.                            

                                  

La declaración de desierta de un proceso de selección obliga a la entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria debiéndose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad.                               

                                  

En el supuesto de que una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa sean declarados desiertos por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades, se convocará a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.                          

                                  

Artículo 33.- Sobre el valor referencial.-                                  

Las propuestas que excedan en más de diez por ciento el valor referencial, en todos los casos serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no presentadas.                                 

                                  

Las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios y al noventa por ciento en los casos de servicios, ejecución y consultoría de obras serán devueltas por el Comité, teniéndolas por no presentadas.                                

                                  

Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con asignación suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego.                                  

                                  

En los casos de modalidades de contratación realizadas a través del SEACE, los márgenes serán establecidos en el Reglamento.                         

                                  

CONCORDANCIA:        R. N° 200-2005-CONSUCODE-PRE, Art. 25                  

                                  


Artículo 34.- Cancelación del Proceso.-                                  

En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido.                            

                                  

La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento.                                 

                                  

TÍTULO III

 

DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Disposiciones Generales

                                  

Artículo 35.- (*)                              

                                  

(*) Derogado por el artículo 3 de la Ley Nº 28267                       

                                  

Artículo 36.- Del contrato.-                                  

El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección. El Reglamento señala los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, a la misma que no se le aplicará lo dispuesto en el Artículo 41 de la presente Ley.                                  

                                  

El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones, siempre que no impliquen variación alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el proceso de selección.                            

                                  

Artículo 37.- Ofertas en Consorcio.-                             

En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato.                             

                                  

Las micro y pequeñas empresas mantendrán los beneficios, bonificaciones o similares que las normas establezcan cuando participen en consorcio.                        

                                  

Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de éste. Deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo.                                  

                                  

Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores y encontrarse hábiles para contratar con el Estado.                            

                                  

Artículo 38.- Subcontratación.-                          

El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las Bases.                                 

                                  

El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.                            

                                  

Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores.                          

                                  

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrán subcontratar con sus similares nacionales asegurando a sus subcontratistas capacitación y transferencia de tecnología.                               

                                  

Artículo 39.- Adelantos.-                          

A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento.                           

                                  

Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el monto total de éste.                             

                                  

El adelanto se amortizará en la forma que establece el Reglamento.                               

                                  

Artículo 40.- Garantías.-                          

Las garantías que deberán otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus montos y condiciones serán regulados en el Reglamento.                       

                                  

Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.                            

                                  

En virtud de la realización automática a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de intereses en favor de la Entidad.                               

                                  

El Reglamento señalará el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestación se cumpla por adelantado al pago.                         

                                  

En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios, distintos de los de consultoría de obras, que celebren con las Entidades del Estado las micro y pequeñas empresas, éstas últimas podrán otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad.                                

                                  

La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.                                  

                                  

Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposición, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor a dos (2) años.                              

                                  

Artículo 41.- Cláusulas obligatorias en los contratos.-                                 

Los contratos regulados por la presente Ley incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a:                          

                                  

a) Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo; sin perjuicio de las penalidades aplicables que serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley. A falta de estipulación expresa en el contrato, se aplicarán las penalidades establecidas en el Reglamento.                         

                                  

b) Solución de Controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá, resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que no se incluya la cláusula correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula modelo que establezca el Reglamento.                       

                                  

Dicha disposición no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo y serán resueltas por ésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto.                                  

                                  

c) Resolución de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no halla sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial el documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.                         

                                  

Artículo 42.- Adicionales, reducciones y ampliaciones.-                             

La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.                                  

                                  

En el supuesto de que resultara indispensable la realización de obras adicionales por errores del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente, la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, podrá decidir autorizarlas. Para ello se requerirá contar con la autorización del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, debiendo para el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios; debiendo hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la más alta autoridad de la Entidad, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas.                       

                                  

Alternativamente, la Entidad podrá resolver el contrato, sin responsabilidad para las partes. En este último caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho desde su comunicación al contratista y la Entidad procederá a pagar al contratista lo efectivamente ejecutado, con lo que el contrato se entiende liquidado.                            

                                  

El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.                         

                                  

Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso b) del Artículo 41 de la presente Ley.                            

                                  

Artículo 43.- Culminación del contrato.-                                  

Los contratos destinados a la adquisición de bienes y a la contratación de servicios, culminan con la conformidad de recepción de la última prestación pactada.                        

                                  

Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato culmina con la liquidación, la misma que será elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, según los plazos y requisitos señalados en el Reglamento debiendo aquélla pronunciarse en un plazo máximo fijado también en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolución o acuerdo, debidamente fundamentado en el plazo antes señalado, la liquidación presentada por el contratista se tendrá por aprobada para todos los efectos legales.                         

                                  

La conformidad de recepción de la última prestación o la liquidación debidamente aprobada, según corresponda, cerrará el expediente de la adquisición o contratación.                              

                                  

Artículo 44.- Requisitos especiales en los contratos de obra.-                               

Para efectos de la ejecución de los contratos de obra, el Reglamento establecerá los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad, así como las características, funciones y las responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el Reglamento establecerá las características del cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de obras y liquidación del contrato.                                 

                                  

Artículo 45.- Resolución de los contratos.-                             

Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución.                               

                                  

Cuando se ponga término al contrato, por causas imputables a la Entidad, ésta deberá liquidarle al contratista la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.                                  

                                  

En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.                            

                                  

La Entidad deberá reconocer en el acto administrativo resolutorio los conceptos indicados en los párrafos precedentes. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, bajo responsabilidad.                                

                                  

La resolución del contrato por causas imputables al contratista le originará las sanciones que le imponga el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.                        

                                  

Artículo 46.- Registro de Contratos.-                            

La Entidad bajo responsabilidad, llevará un Registro Público de los procesos de selección que convoque, de los contratos suscritos y su información básica, debiendo remitir trimestralmente una estadística de dicha información al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la forma que establezca el Reglamento.                                  

                                  

TÍTULO IV

 

DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

De las Entidades y Funcionarios

                                  

Artículo 47.- De las Responsabilidades y Sanciones.-                                

Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento.                         

                                  

En los casos en que las normas establecen márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de forma que sus decisiones estén acordes con los principios establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley.                               

                                  

La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es realizada por la más alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeño de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, exámenes y auditorías especializadas.                           

                                  

En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por el Directorio.                               

                                  

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:                            

                                  

a) Amonestación escrita;                         

                                  

b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días;                           

                                  

c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y,                        

                                  

d) Destitución.                                

                                  

La Entidad estará obligada a remitir dentro de los quince días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de la República, una relación de todas las convocatorias a Licitación Pública y Concurso Público realizadas en dicho período, con la documentación que permita apreciar su resultado.                            

                                  

Artículo 48.- Supervisión.-                                  

La Entidad supervisará directamente o a través de terceros todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.                                  

                                  

En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.                            

                                  

El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.                       

                                  

CAPÍTULO SEGUNDO

 

Derechos y obligaciones de los contratistas

 

Artículo 49.- Reconocimiento de intereses.-                           

En caso de incumplimiento del pago por parte de la Entidad, salvo que el atraso se deba a caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá el pago de intereses conforme a lo establecido por el Código Civil.                                  

                                  

Igual derecho corresponde a la Entidad en el caso que ésta sea la acreedora.                         

                                  

Artículo 50.- Cumplimiento de lo pactado.-                             

Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 1774 del Código Civil.                              

                                  

Artículo 51.- Responsabilidad del contratista.-                                  

El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles o que por su naturaleza no puedan adecuarse a este plazo.                           

                                  

En el caso de obras el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete años.                             

                                  

Artículo 52.- Sanciones.-                        

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondrá a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo señalen, las sanciones siguientes:                        

                                  

a) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado.                          

                                  

b) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado.                                

                                  

c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecucion de las garantías otorgadas a la presentación de recursos de revisión que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Si el recurso de revisión es declarado fundado en todo o en parte, se devolverá la garantía. En caso de desistimiento, se ejecutará el treinta por ciento (30%) de la garantía.                              

                                  

Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la Entidad; por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminación de los mismos.                        

                                  

TÍTULO V

 

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES

                                  

Artículo 53.- Solución de controversias.-                                

                                  

53.1 Durante el proceso de selección las Entidades están en la obligación de resolver las solicitudes y reclamaciones que formulen los participantes y postores con arreglo a las normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la última instancia administrativa y sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio. Los precedentes de observancia obligatoria serán declarados expresamente, conforme lo disponga el Reglamento.                             

                                  

53.2 Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.                                 

                                  

Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas.                               

                                  

El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Tribunal Arbitral, el mismo que podrá ser unipersonal o colegiado. La designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del Tribunal Arbitral serán regulados en el Reglamento.                              

                                  

Los árbitros deberán cumplir con el deber de declarar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida actuar con imparcialidad y autonomía. Quienes incumplan con esta obligación, serán sancionados conforme a lo previsto en el Reglamento.                               

                                  

El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, debiendo ser remitido al CONSUCODE dentro del plazo que establecerá el Reglamento; y cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones impondrá las sanciones correspondientes.                             

                                  

El arbitraje y la conciliación a que se refiere la presente Ley se desarrollan en armonía con el principio de transparencia, pudiendo el CONSUCODE disponer la publicación de los laudos y actas de conciliación.                       

                                  

Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.                       

                                  

Artículo 54.- Recursos Impugnativos.-                         

Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes de un proceso de selección, desde la convocatoria hasta la celebración del contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la interposición de los recursos de apelación y revisión. El Reglamento establecerá los plazos, requisitos, tasas y garantías. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases.                          

                                  

El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convocó al proceso, previo informe técnico legal sustentatorio que en ningún caso podrá ser emitido por quienes integraron el Comité Especial. La facultad de resolver podrá ser objeto de delegación, no pudiendo recaer en el órgano que tendrá a su cargo la ejecución del contrato. La resolución que resuelve la apelación deberá ser puesta en conocimiento de CONSUCODE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, bajo la responsabilidad del Titular de la Entidad.                                

                                  

Lo resuelto en el recurso de apelación puede ser materia de recurso de revisión presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado:                             

                                  

a) En los casos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, haya o no resolución expresa.                              

                                  

b) En los casos de adjudicaciones directas y de menor cuantía, únicamente cuando se genere silencio administrativo negativo.                           

                                  

En cualquier caso la Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, bajo responsabilidad.                            

                                  

La garantía por interposición del recurso de revisión deberá otorgarse a favor del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, por una suma que no podrá exceder al 0.25% del valor referencial del proceso de selección materia de impugnación.                         

                                  

La vía administrativa se agota:                           

                                  

a) En el caso de las Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía con la resolución expresa del Titular de la Entidad o en quién haya delegado dicha facultad, salvo cuando se generé silencio administrativo negativo, en cuyo caso se agotará con el pronunciamiento del Tribunal.                       

                                  

b) En el caso de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, con lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.                           

                                  

La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra el pronunciamiento en última instancia administrativa, sin suspender la ejecución de lo resuelto.                                

                                  

Artículo 55.- Suspensión del proceso de selección.-                       

La presentación de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artículo precedente dejarán en suspenso el proceso de selección, conforme a lo establecido en el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados.                                 

                                  

Artículo 56.- Denegatoria ficta.-                         

En el caso que las Entidades no resolvieran y notificaran sus resoluciones o acuerdos dentro del plazo que fija el Reglamento, los interesados considerarán denegadas sus peticiones o recursos, debiendo impugnar la denegatoria ficta dentro del plazo que fija el Reglamento.                           

                                  

Artículo 57.- Nulidad.-                              

El Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hallan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso.                         

                                  

El Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos. Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efectos del artículo 9 de la presente Ley. Esta facultad es indelegable.                             

                                  

TÍTULO VI

 

DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

                                  

(*) De conformidad con el Numeral 1.2 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, publicado el 27 Octubre 2005, a partir de la vigencia del citado Decreto, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; normado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, queda adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.                                  

                                  

Artículo 58.- Definición.-                         

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personalidad jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.                                  

                                   

Artículo 59.- Funciones.-                        

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones:                                  

                                  

a) Velar por el cumplimiento y difusión de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias;                             

                                  

b) Aprobar las directivas que fijen criterios de interpretación o de integración de la presente Ley y su Reglamento, así como las de orientación sobre las materias de su competencia;                                 

                                  

c) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia;                        

                                  

d) Desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores, así como cualquier otro Registro necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado. Dichos Registros tendrán el carácter de públicos;                            

                                  

e) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado;                                 

                                  

f) Organizar y administrar conciliaciones y arbitrajes, de conformidad con los Reglamentos que apruebe para tal efecto;                                

                                  

g) Designar árbitros y resolver recusaciones de los mismos en arbitrajes que no se encuentran sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el Reglamento;                       

                                  

h) Absolver las consultas sobre las materias de su competencia;                         

                                  

i) Imponer sanciones a los proveedores, participantes, postores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias;                          

                                  

j) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad detectados en el ejercicio de sus funciones;                                  

                                  

k) Supervisar todo proceso de contratación de bienes, servicios u obras, cualquiera sea el Régimen de contratación, salvo que en virtud de ley expresa se asigne la supervisión a otro organismo; y,                                 

                                  

I) Las demás que le asigne la normativa.                                 

                                  

Artículo 60.- Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.-                             

El Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el Titular del Pliego Presupuestario y máxima autoridad administrativa de la institución. Es nombrado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres años renovable.                                  

                                  

El Presidente ejerce funciones jurisdiccionales únicamente en reemplazo de un Vocal del Tribunal, en cuyo caso ejerce la presidencia del Tribunal.                         

                                  

Artículo 61.- Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.-                           

El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el órgano jurisdiccional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Se organiza en Salas, las cuales están conformadas por tres Vocales. Estos serán nombrados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres años renovable.                           

                                  

El número de Salas se establecerá por Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.                             

                                  

Artículo 62.- Requisitos e impedimentos.-                              

Para ser Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se requiere:                               

                                  

a) Haber ejercido profesión universitaria afín a las materias de esta Ley por un mínimo de cinco años;                                  

                                  

b) Gozar de reconocida solvencia moral y experiencia reconocida en las materias de la presente Ley;                                  

                                  

c) No estar inhabilitado por sentencia judicial;                       

                                  

d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un año, previo a la declaración;                                   

                                  

e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado;                        

                                  

f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; y,                         

                                  

g) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública.                                   

                                  

Artículo 63.- Causales de remoción y vacancia.-                              

El Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Vocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, podrán ser removidos de su cargo por permanente incapacidad física o incapacidad moral sobreviniente o debida a falta grave declarada con la formalidad del Artículo 60 de esta Ley.                                

                                  

La vacancia en los cargos citados también se produce por renuncia.                              

                                  

Artículo 64.- Organización y recursos.-                        

La organización del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las características de los registros referidos en el inciso d) del Artículo 59 de la presente Ley y demás normas complementarias para su funcionamiento serán establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.                          

                                  

Los recursos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son los siguientes:                                  

                                  

a) Los generados por el cobro de Tasas previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE;                        

                                  

b) Los generados por la ejecución de garantías o depósitos establecidos en la normativa;                             

                                  

c) Los generados por la venta de bienes y prestación de servicios;                                  

                                  

d) Los generados por la capacitación y difusión de la normativa en materia de su competencia;                              

                                  

e) Los provenientes de la cooperación técnica nacional, extranjera e internacional;                           

                                  

f) Los provenientes de las donaciones que se efectúen a su favor;                                 

                                   

g) Los provenientes de la imposición de multas; y,                           

                                  

h) Los demás que le asigne la normativa.                               

                                  

La administración y cobranza de los recursos y tributos a que se refiere el presente artículo es competencia del CONSUCODE.                       

                                  

Artículo 65.- Publicidad de las resoluciones.-                        

El Tribunal está obligado a publicar las resoluciones que expida como última instancia administrativa.                                  

                                  

TÍTULO VII

 

DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO

                                  

CONCORDANCIAS:           R.M. Nº 282-2005-PCM (Aprueban "Lineamientos para la Implantación Inicial del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE")

                                  

Artículo 66.- Definición.-                         

El Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.                              

                                  

Artículo 67.- Obligatoriedad.-                             

Las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de la presente Ley estarán obligadas a utilizar el SEACE, sin perjuicio de la utilización de otros regímenes especiales de contratación estatal.                                  

                                  

El Reglamento establecerá los criterios de incorporación gradual de las entidades al SEACE, considerando la infraestructura y condiciones tecnológicas que éstas posean o los medios disponibles para estos efectos.                        

                                  

Artículo 68.- Administración.-                             

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado desarrollará, administrará y operará el SEACE. El Reglamento de la materia establecerá su organización, funciones y procedimientos, con sujeción estricta a los lineamentos de política de Contrataciones Electrónicas del Estado que disponga la Presidencia del Consejo de Ministros.                                 

                                  

Artículo 69.- Validez y Eficacia de Actos.-                               

Los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones jurídicas vigentes poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios manuales pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.                        

                                  

La intervención de los Notarios se efectúa en las oportunidades y formas que establezca el Reglamento.                       

                                  

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS                               

                                  

Primera.- En el Diario Oficial El Peruano se insertará una sección especial dedicada exclusivamente a las adquisiciones y contrataciones.                              

                                  

Segunda.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobará el Reglamento de la presente Ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta Ley.                          

                                  

Tercera.- Las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los principios que contempla la presente Ley y siempre que los procesos y sus contratos sean financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional.                             

                                  

CONCORDANCIA:             R. N° 381-2005-CONSUCODE-PRE                

                                  

Cuarta.- En el Reglamento de la presente Ley se aprobarán las definiciones.                          

                                  

Quinta.- En las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras realizadas con recursos públicos para fines de la reconstrucción de las zonas afectadas por desastres naturales, las Entidades del Estado prefieren, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos producidos o brindados por la pequeña y microempresa nacional.                                  

                                  

Sexta.- Las Entidades, adicionalmente a los métodos documentarios tradicionales, podrán utilizar medios electrónicos de comunicación para el cumplimiento de los distintos actos que se disponen en la presente Ley y su Reglamento.                          

                                  

En todos los casos se deberán utilizar las tecnologías necesarias que garanticen la identificación de los participantes y la confidencialidad de las propuestas.                                 

                                  

El Reglamento establece las condiciones necesarias para la utilización de los medios electrónicos de comunicación.                               

                                  

Sétima.- Para efectos de tener información actualizada que valide permanentemente la información presentada por los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, el CONSUCODE podrá acceder a la información que posee el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP.                           

                                  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS                              

                                  

Primera.- La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) podrá exceptuar, mediante acuerdo, de la aplicación total o parcial de esta Ley a las adquisiciones y contrataciones vinculadas a los procesos a que se refieren el Decreto Legislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM publicado el 27 de diciembre de 1996. El mismo tratamiento tendrá la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y el Registro Predial Urbano (RPU).                               

                                  

Se aplica a los funcionarios de las entidades a que alude el párrafo precedente, las mismas incompatibilidades a que se refiere el Artículo 9 de la presente Ley.                                

                                  

Segunda.- (*)                                 

(*) Derogada por el artículo 3 de la Ley Nº 28267                       

                                  

Tercera.- Los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas.                                   

                                  

CONCORDANCIA:                     Res. N° 077-2005-CONSUCODE-PRE (Directiva: aplicación en el tiempo de normas  procesales sobre conciliación y arbitraje)               

                                  

DISPOSICIONES FINALES                               

                                  

Primera.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento.           

                                  

Segunda.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a que se refiere la presente Ley se conformará, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, en base al acervo documentario, activos, materiales y recursos asignados al Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, entidad que deberá liquidarse previamente, así como al personal que requiera, previa evaluación.             

                                  

A partir de la vigencia de la presente Ley se liquidan los Consejos Departamentales de Adquisiciones, y el Consejo Nacional Superior de Consultoría, transfiriendo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado su patrimonio, acervo documentario, activos, materiales, así como su personal, previa evaluación.                   

                                  

Los recursos financieros de los Consejos Departamentales de Adquisiciones y el Consejo Nacional Superior de Consultoría se transfieren al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Ministerio de Economía y Finanzas.                    

                                  

El personal que supere las evaluaciones a que se refieren los párrafos anteriores establecerá una nueva relación laboral con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo cual las respectivas instituciones procederán a liquidarles lo que les corresponda de acuerdo a Ley. El mismo tratamiento se aplicará para el personal que resulte excedente por efecto de la evaluación.             

                                  

Por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se dictarán las disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.                    

                                  

Tercera.- A partir de la vigencia de la presente Ley deróganse los artículos 167 y 169 de la Ley Nº 23350; el artículo 27 de la Ley Nº 24422; los artículos 30 y 115 del Decreto Legislativo Nº 398; los artículos 30 y 119 de la Ley Nº 24767; los artículos 30 y 129 de la Ley Nº 24977; los artículos 32 y 176 del Decreto Legislativo Nº 556; y cualquier otra norma que ratifique la vigencia y otorgue fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 034-80-VC, Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, que en consecuencia queda sin efecto, así como sus normas complementarias, modificatorias y ampliatorias; las Leyes Nºs. 23835 y 27051; los Decretos Leyes Nºs. 23554, 26150 y el Decreto Supremo Nº 208-87-EF, los artículos 47, 53, 54, 55, 56 y 57 de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria, el artículo 3 de la Ley Nº 26224, el Decreto Legislativo Nº 710 y el Decreto Supremo Nº 014-94-MTC.             

                                  

Asimismo se deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, Reglamento Único de Adquisiciones, así como sus normas complementarias y modificatorias, y los Decretos Supremos Nºs. 022-84-PCM, 045-89-PCM y 006-99-PCM, y las demás normas que se opongan a la presente ley.              

                                  

                                  

Cuarta.- Los insumos utilizados directamente en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes, pueden ser adquiridos mediante el Procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, a precios de mercado, a proveedores nacionales o internacionales, siempre que se verifique una situación de escasez acreditada por la máxima autoridad administrativa. No se requiere la verificación de una situación de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad necesiten un suministro periódico o continuo, incluyendo la entrega de un solo acto de los insumos.

 

La lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos, que corresponden a cada empresa, es establecida mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

 

Las adquisiciones deben aprobarse mediante resolución de la máxima autoridad administrativa e informarse mensualmente al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, y a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Directorio.

 

En el proceso necesariamente se designa a un Comité Especial conforme a las reglas de contrataciones y adquisiciones del Estado, y el otorgamiento de la buena pro se verifica en acto público.

 

Los órganos de control institucional participan como veedores en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Control.

 

Todos los actos realizados dentro de los procesos a que se refiere la presente Disposición se comunican obligatoriamente al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE en la oportunidad y forma que señala la ley, el reglamento y las directivas que emite el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.

 

Las adquisiciones que se realicen de acuerdo a la presente Disposición no requieren de la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, siempre que la prestación se cumpla por adelantado. (*)(**)"              

                                  

(*) Disposición Final incluida por el Artículo 1 de la Ley N° 28483, publicada el 05 Abril 2005.                              

                                  

(**) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 28483, publicada el 05 Abril 2005, la resolución que apruebe la compra de insumos mediante el Procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, señalado en la presente Disposición Final, no requiere de informes previos, y debe ser publicada a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.                                  

                                  

CONCORDANCIAS:      Ley N° 28483, Art. 3                 

R.M. N° 138-2005-PCM (Lista de Insumos directamente vinculados en procesos productivos de PETROPERÚ S.A.)

R.M. N° 249-2005-PCM (Lista de insumos directamente vinculados en procesos productivos de EGASA)

                                  

PAMPA ROMAS Y SIMON BOLIVAR

CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE PAMPA ROMAS

FRANKLIN MACDONALD ESCOBEDO APESTEGUI

shunak333@hotmail.com

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Simón Bolivar
Correspondencia

1824

DE UNA COPIA).

Huamachuco, 23 de abril de 1824.

AL SEÑOR CORONEL TOMÁS DE HERES.

Mi querido coronel:

Mucho he agradecido las buenas noticias que Vd. me mandó con fecha del 17, las que no he contestado hasta ahora porque he estado de viaje a esta ciudad, donde he encontrado al general La Mar bastante contento de su división, que monta a más de 3.000 hombres disponibles.

·Qué canalla es el tal intendente que Vd. mandó a Piura! Que lo releve el coronel Valdivia, y venga ese a mi cuartel general a dar cuenta de su intendencia.

He sabido que el tal Palomeque no se ha presentado a Vd., y que fué mentira lo que dijo.

Los sesenta mil pesos de Lambayeque que se saquen con justicia y del modo que he decretado.

Las tropas que vengan de Guayaquil en este mes de mayo, que desembarquen en Pacasmayo o Huanchaco, donde lleguen. Si llegan a Pacasmayo, que sigan por allá mismo con dirección a este cuartel general, haciendo preparar víveres y bagajes para su ruta; que debe ser extremadamente lenta y extremadamente cómoda por el mejor camino que sea dable, aunque se rodee algo. Dé Vd. sus órdenes y mande ejecutar esto anticipadamente. Lo mismo digo si llegan a Huanchaco, con la añadidura de que debe dársele todo lo que necesiten. Creo que el mejor camino a Otuzco es por el Platanar haciendo jornadas de tres leguas cuando mucho.

Apure Vd. mucho las mochilas para el ejército, porque no se pueden construir acá.

Las tropas que vienen del Istmo llegarán precisamente en el mes de junio, y yo quiero qué pasen embarcadas al puerto de Casma, al de Nepeña o al del Ferrol cuando menos. Preparándose de antemano todo, todo, todo por su parte y por la del intendente de Santa. Para cumplir esto dé Vd. todas sus órdenes, debiéndose prevenir con anticipación la ruta, los víveres, alojamientos y, por supuesto, los bagajes. Lo mejor será que de una vez se señale la ruta de Nepeña a Moro y Pamparomas haciendo construir caneyes, para dividir las jornadas; quiero decir que el general Sucre se encargará de esto, de Pamparomas a Caraz, y el intendente de Santa, de Moro a Pamparomas, y, por supuesto, que Vd. debe dar órdenes en San Pedro para auxiliar los buques nuestros que vengan con tropa, con carne, arroz y galletas y lo más que pidan. Mande Vd. a San Pedro un oficial de Colombia con esta comisión, y además con órdenes muy bien puestas y con infinita claridad a los comandantes de buques de guerra, y para los comandantes de los cuerpos de tropas, para que cada uno sepa lo que debe ejecutar, pidiendo lo que deben pedir y haciendo lo que deben hacer. El teniente coronel Morán debe encargarse de esta comisión, y déle Vd. instrucciones muy detalladas sobre todo lo que he ordenado; que él dé dirección a las tropas que vengan de Guayaquil por tierra y a las que vengan del Istmo por mar; facilitando todo, todo; pero que antes venga a dar a Trujillo cuenta de su comisión a Piura. Acabado esto que venga al cuartel general a tomar el mando del batallón Vargas.

Escriba Vd. muy largo a Valdivia para que sirva bien en Piura, y autorícele oficialmente para que, si sus males no le permiten ejercer personalmente la intendencia, nombre al señor Checa de interino u a otro sujeto respetable como Tábara, o bien el que mejor le parezca. Haga Vd. tomar sucesivamente noticias de la conducta del antiguo intendente, y del que nombramos ahora, a fin de que nunca ignoremos las cosas. El pueblo de Lambayeque es muy benemérito, y yo lo amo naturalmente mucho; dígaselo Vd. a su intendente para que todos lo sepan.

Lo que se dice de Guise no me sorprende ni me intimida, será una sombra más para que resalte nuestra gloria.

Escriba Vd. a O'Leary y a Salazar sobre este suceso, para que, llegado el caso, hagan su deber. Lo mismo puede hacer el señor Carrión.

Todo estará en estado de marcha dentro de dos meses; en julio obraremos, porque para entonces estará todo listo. Entienda Vd. que las tropas de Guayaquil vienen para la división de Lara, y las del Istmo para la de Urdaneta, para que este aviso le sirva de gobierno. A fines de mayo marcharán adelante las tropas acantonadas en esta provincia; para entonces la caballería no estará en buen estado, y esperaremos por ella un mes más por lo menos. Que venga todo aquí para distribuirlo convenientemente.

Salud, actividad y paciencia.

De Vd. amigo.

BOLÍVAR.

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PAMPAROMAS

INVESTIGACIONES DEL DISTRITO DE PAMPA ROMAS

ESCOBEDO APESTEGUI FRANKLIN MACDONALD

 

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tel. 992015155

Corral moderno de Pukacorral (Comunidad Campesina José Carlos Mariátegui de Chorrillos) con un

monumento funerario chullpa en su interior (escala 1 m).

 

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Ofrenda lítica excavada en Yurakpecho; kunupa en forma de vainas de leguminosa.

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ANIVERSARIO DE PAMPA ROMAS

ANIVERSARIO DE PAMPA ROMAS

Franklin Macdonald Escobedo Apestegui
shunak333@hotmail.com

Fecha de creación de Pampa Romás el 2 de Enero de 1857

INTRODUCCIÓN

El Centro de Investigación y Desarrollo de Pampa Romas ha visto por conveniente dar a conocer las leyes siguientes:

Primero: Ley del 02 de enero de 1857, cuando se crean las primeras Municipalidades. Esta ley es firmado por el libertador Ramón Castilla.

Segundo: Ley del 25 de Julio de 1857, que crea La Provincia de Huaylas, esta Provincia se compondrá de Caraz, que será su capital, y de los Distritos de Macate, Atun-Huaylas, Yungay, Pueblo Libre, Huata, Mato, Pamparomás y Quillo. Esta ley es aprobado por el Excelentísimo Consejo de Ministros integrado por : José María Raygada, Manuel Ortiz de Zevallos, Luciano María Cano y Juan M. del Mar.

Tercero: Ley del 13 de Octubre de 1886, que rebaja a Pamparomás al nivel de caserío primero y luego crearlo nuevamente como Distrito para anexarlo a la Provincia del Santa. Esta ley es firmado por Andrés A. Cáceres.

Cuarto: Ley del 10 de Noviembre de 1896, que permite el retorno a la Provincia de Huaylas. Esta ley es firmado por el Presidente Nicolás de Piérola.

PRIMERO: LEY DEL 02 DE ENERO DE 1857

EL LIBERTADOR RAMON CASTILLA

Presidente Provisorio de la República

Por cuanto la Convención ha dado la Ley siguiente:

LA CONVENCIÓN NACIONAL

Considerando:

Que para la formación del Registro Cívico, base fundamental de las elecciones populares, y para satisfacer las necesidades locales de la administración pública, es indispensable y urgente crear desde luego las primeras Municipalidades establecidas por la Constitución:

Da la siguiente ley transitoria:

Art. 1º--En conformidad de la ley orgánica de 29 de noviembre último, habrá Municipalidades en los lugares y con el número de miembros expresados a continuación:

Departamento de Amazonas

Chachapoyas: Chachapoyas.......8
Levanto..........................5
Huayabamba..................5
Taulia.............................5
Chiliquín................. ......5
San Carlos.....................5
Luya ..............................5
Bagua ............................5
Ocalli ............................5
Santo Tomás .................5
Jalca ..............................5
Leimebamba .................5

Maynas: Moyobamba................10
Calzada .........................5
Habana ..........................5
Soritor ...........................5
Rioja .............................5
Lamas ......................... 5

Loreto :(Prov.Lit.) Tarapoto .9 Chasuta .........................5
Tocachi ........................5
Balzapuerto ..................5
Laguna ..........................5

Nauta .........................5
Sarayacu ................... 5
Jeberos .......................5

Departamento de Ancash

Santa : Casma ...........................6
Nepeña ..........................5
Moro ............................6
Huarmey ......................5
Santa .............................5
Huaraz ........................12
Jangas ...........................5
Carhuaz ......................10
Marcará ........................5
Pueblo Libre .................5
Yungar ..........................5
Yungay .........................9
Mancos .........................5
Shupluy ........................5
Recuay ..........................6
Caraz ............................7

Huaylas:Huata ............................5
Huaylas .........................6
Macate ..........................5
Mato .............................5

Quillo ............................5
Pamparomás .................5
Pariacoto .......................5
Pampas .........................5
Aija ...............................5

Cotaparaco ....................5
Pararín ..........................5
Marca ............................5

Y, continua la relación de otros lugares del país, para efectos de esta investigación consideramos de importancia la presencia de Pamparomás planteado por la Convención Nacional.

Art. 2º--Inmediatamente que se promulgue esta ley se reunirán, en las capitales de Departamentos, el Prefecto y el Presidente de la Corte Superior, o el Juez de Primera Instancia más antiguo donde no haya Corte; en las capitales de Provincias, el Subprefecto y el Juez de Primera Instancia más antiguo; en las de Distrito y demás poblaciones que deben tener Municipalidades conforme a la Ley Orgánica la reunión será del Gobernador o su Teniente, y del Juez de Paz de Primera Nominación. Se complementará cada una de estas Juntas con cinco ciudadanos elegidos por ellas, de entre los que tengan las cualidades indicadas en el artículo siguiente.

Art. 3º--Las Juntas establecidas por el artículo anterior formarán una lista de electores cuyo número será quíntuplo del de los municipales que corresponden a la población, escogiéndolos entre las personas que por su probidad, inteligencia y posición social, fortuna y popularidad y por los empleos públicos o de beneficencia que dignamente hubieren desempeñado, den garantías de pureza, laboriosidad y amor al país, además de tener los requisitos prescritos por el artículo 20 de la Ley Orgánica.

Art. 4º--Se publicará por los periódicos, donde los haya, y se fijará en los lugares de costumbres por diez días consecutivos, la lista de los electores, designándose lugar, día y hora que debe reunirse el cuerpo electoral. Compete a las Juntas establecidas por el artículo 2, resolver a su juicio, sobre su responsabilidad y dentro de los diez días indicados, las reclamaciones que se hicieren y llenar los vacíos que resultaren.

Art. 5º--En el día, hora y lugar señalados, se reunirá el cuerpo electoral en número cuando de sus dos terceras partes; formarán a viva voz una mesa receptora compuesta de un Presidente, dos escrutadores y un secretario; y elegirán de su seno o fuera de él, por sufragio secreto y a pluralidad absoluta, a los municipales de la población. Si algunos electores quisieren agregarse a la mesa, podrán acercarse a ella como adjuntos a los escrutadores.

Art. 6º--En caso de que se hicieren reclamaciones dentro de 3er. Día sobre las cualidades de los municipales electos, o que éstos legalmente se excusaren, el cuerpo electoral procederá en sesión permanente a resolverlas, previa discusión y votación, y a elegir a los que faltasen para llenar el número designado por la ley. Pasados dichos tres días no hay lugar a reclamaciones y excusas.

Art. 7º--La mesa procederá conforme a la ley, dando la mayor publicidad a todos sus actos y llevando constancia de éstos en actas que se firmarán por triplicado, debiendo entregarse una de éstas a la Municipalidad elegida, como primer documento de su archivo y remitiéndose las otras a la Junta Departamental y a la autoridad política local para que las eleve al Gobierno.

Art. 8º--Los Agentes Municipales establecidos por el artículo 6 de la Ley Orgánica, serán nombrados por estas Municipalidades.
Art. 9º--Estas primeras Municipalidades se renovarán conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica, eligiéndose la mitad del número de Municipales que corresponden según el Censo.
Dada en la Sala de sesiones, en Lima, a 29 de diciembre de 1856.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Manuel Toribio Ureta Presidente.-Pío B. Mesa Secretario.-Rafael Hostas Secretario.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento,
Dado en la Casa de Gobierno, en el Callao, a 2 de Enero de 1857 .

RAMON CASTILLA.-Jervasio Alvarez .
SEGUNDO: LEY DEL 25 DE JULIO DE 1857

EL CONSEJO DE MINISTROS

Encargado de la Presidencia de la República

Por cuanto: la Convención Nacional ha dado la ley siguiente:

La Convención Nacional:

Art. 1º--Erígense dos Provincias del territorio que hoy forma la de Huaylas, denominándose la primera, Provincia del Cercado de Huaraz, y la segunda, Provincia de Huaylas.

Art. 2º--La Provincia del Cercado se compondrá de la capital de Huaraz; y de los Distritos de Carhuaz, Cotaparaco, Pararín, Marca, Aija, Pampas, Pariacoto, Recuay y Jangas.

Art. 3º--La Provincia de Huaylas se compondrá de Caraz, capital, y de los Distritos de Macate, Atun-Huaylas, Yungay, Pueblo Libre, Huata, Mato, Pamparomás y Quillo.

Art. 4º--La línea divisoria de ambas Provincias es el punto denominado El Malpaso.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones, en Lima, a 25 de Julio de 1857.

José Gálvez, Presidente.-Pío B. Meza, Secretario.-Fernando Céspedes Escudero, Secretario.

Al Excmo. Consejo de Ministros, encargado del Poder Ejecutivo.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a 25 de Julio de 1857.

José María Raygada.-Manuel Ortiz de Cevallos.-Luciano María Cano.-Juan M. del Mar

TERCERO: LEY DEL 13 DE OCTUBRE DE 1886

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Considerando:

1º--Que para la mejor demarcación de las Provincias de Huaylas y Santa, del Departamento de Ancash, es conveniente separar de la primera y agregar a la segunda los caseríos de Pamparomás, Cosma, Cáceres del Perú (antes Jimbe), Colcap, Chaclancayoc y Chunya; y

2º--Que es conveniente formar de dichos caseríos dos nuevos Distritos;

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1º--Créase en el Departamento de Ancash, dos Distritos denominados Pamparomás y Cáceres del Perú, cuyas capitales serán respectivamente los pueblos del mismo nombre y que comprenderán, el primero, los caseríos de Chaclancayoc y Chunya, y el segundo, los de Cosma y Colcap.

Art. 2º--Estos dos Distritos formarán parte de la Provincia de Santa.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a 12 de octubre de 1886.

F. García Calderón, Presidente del Senado.-Alejandro Arenas, Presidente de la Cámara de Diputados.-Elías Mujica, Secretario del Senado.-Daniel de los Heros, Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en lima, a 13 días del mes de octubre de 1886.

ANDRES A. CACERES.- Manuel Velarde.

CUARTO: LEY DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1896

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. Único.-El Distrito de Pamparomás, de la Provincia de Santa, con los límites que hoy tiene, queda anexado a la provincia de Huaylas, del Departamento de Ancash.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 25 días del mes de octubre de 1896.

GUILLERMO E. BILLINGHURST, Presidente del Senado.-Wenceslao Valera, Presidente de la cámara de Diputados.-J. Emilio Luna, Secretario del Senado.-Felipe S. Castro, Diputado Secretario.

Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 10 días del mes de noviembre de 1896.

N. DE PIEROLA.-Lorenzo Arrieta.

BIBLIOGRAFÍA

1.- “Perú: demarcación territorial”
Lozada de Gamboa, Carmen
Publicación: Lima: Fondo Editorial del Congreso del Perú, 2000.

En este libro la ex - congresista de la República peruana nos ilustra sobre la fecha de creación de Pamparomás el 2 de Enero de 1857.

2.-Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI-

Esta institución también considera el 2 de Enero de 1857 como fecha de creación de Pamparomás

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